FISCO DE CHILE./V-132-17
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA S/COSTAS
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 28 de febrero de 2019, inserta en causa Rol C-2160-2017 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Se previene que el Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda concurre a la confirmatoria, con declaración de que la suma a pagar no debe considerar reajustes, puesto que la parte reclamante solicita que a las sumas que señala en su libelo deben agregarse los reajustes correspondiente a la variación del índice de precios al consumidor IPC, que corresponda al período comprendido entre la consignación de la indemnización provisional y hasta la fecha de su pago efectivo, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del DL 2186. Sobre el particular, cabe advertir en un primer término que la existencia de la pretensión de reajustes de la reclamante se encuentra sujeta a la condición suspensiva, en estado de pendiente, consistente en el hecho de que el reclamo de que se trata sea acogido, a lo menos en parte, puesto que si la condición en referencia queda en estado de fallida, esto es, si el reclamo es en definitiva rechazado, la pretensión de reajustes del actor resulta legalmente improcedente. Que, por otra parte, de conformidad a la ley la suma consignada en la cuenta corriente del tribunal a título de indemnización provisional, deberá imputarse a la indemnización definitiva fijada en el fallo en revisión, debidamente reajustada en la variación que experimente el índice de precios al consumidor existente entre la fecha en que quede ejecutoriado el presente fallo y hasta la data de su pago efectivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 14 del DL 2186, ya que dicha norma le entrega competencia a este tribunal sobre ese particular, en razón de que son las únicas fechas que permiten con certeza determinar las data del cómputo inicial y f
Fallo
fallo en revisión, debidamente reajustada en la variación que experimente el índice de precios al consumidor existente entre la fecha en que quede ejecutoriado el presente fallo y hasta la data de su pago efectivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 14 del DL 2186, ya que dicha norma le entrega competencia a este tribunal sobre ese particular, en razón de que son las únicas fechas que permiten con certeza determinar las data del cómputo inicial y final del término que debe comprender el reajuste solicitado. Así, si se considera la fecha señalada por el actor y hasta la fecha de su pago efectivo, puede ocurrir que la reclamación sea finalmente desestimada y nada se le adeude a aquel por el concepto en referencia. Desde otra perspectiva, si el demandado hubiere reclamado de la expropiación- presupuesto fáctico que no acontece en la especie- y ella hubiere sido acogida, tendría lugar la parte final del inciso penúltimo del artículo 14 ya referido, en desmedro del expropiado ya que, además, de ser privado de su propiedad, el exceso de la suma que nominalmente recibió deberá restituirla debidamente reajustada entre las fechas por él indicadas - siguiendo la tesis del reclamante- y de paso vulnerar así la consideración 5º del DL 2186 que reza “Que es preocupación fundamental del gobierno armonizar los intereses del Estado, que requiere de un procedimiento expropiatorio ágil y expedito para poder desarrollar las obras que el progreso del país exige, y,
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Talca, tres de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 28 de febrero de 2019, inserta en causa Rol C-2160-2017 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Se previene que el Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sep
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