JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

INGENIERIA EN SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN METROPOLITANA PONIENTE

Rol

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, que señala “la parte ejecutada sólo podrá oponer… alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”, cuyo no es el caso, toda vez que el ejecutado ha opuesto excepciones diversas de aquellas recién anotadas, no pudiendo en consecuencia ser acogido a tramitación el presente recurso. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de julio de dos mil veintiuno, en contra de la resolución dictada el día veintidós del mismo mes y año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N° Laboral - Cobranza-2557-2021.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de julio de dos mil veintiuno, en contra de la resolución dictada el día veintidós del mismo mes y año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N° Laboral - Cobranza-2557-2021.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, que señala

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