MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

TELEFONICA MOVILES CHILE S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

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3 de agosto de 2021

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REVOCADA-CONFIRMADA CON DEC

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan sus

Fundamentos

motivos 16° a 26°. Y se tiene presente: Primero: Que en lo que respecta a la imposición de una multa diaria, aparece pertinente recordar, en primer lugar, que según se advierte de su lectura, el artículo 38 de la Ley N° 18.168 se limita únicamente a señalar: “Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, después de la orden y plazo que hubiere recibido de la Subsecretaría de Telecomunicaciones”; Segundo: Que, enseguida, y tal como consta en autos, los únicos cargos que fueron efectuados por el Subsecretario de Telecomunicaciones a la empresa denunciada fueron aquellos que dijeron relación con los reproches que se individualizaron en el N° 9032/DJ-3 N° 290 de 1 de julio de 2019. Con posterioridad al párrafo en que se comunica a la infractora el cargo que se formula, se ordena adecuar su conducta a las disposiciones allí citadas, en el término de diez días contados desde la notificación del mismo oficio y se explicita que “lo anterior, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 38°, inciso primero de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones”. Tercero: Que luego de lo dicho, forzoso es concluir, entonces, que la multa diaria se impuso por el tribunal a quo respecto de infracciones cometidas por atraso en el cumplimiento efectivo de las conducta reprochadas al amparo del transcrito artículo 38, en circunstancias que tal contravención no formó parte del cargo o acusación, verificación que impide legalmente ratificar la decisión en orden a mantener la aludida sanción puesto que la aplicación de dicha pena en un procedimiento que, como se ha dicho, no otorgó al acusado la oportunidad de refutar tal cargo, ni de probar las situaciones fácticas que pudieren exonerarlo de responsabilidad, vulnera la garantía constitucional del debido proceso reconocida en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental; Cuarto: Que, en cuanto al monto de la multa, teniendo presente el rango fijado por el artículo 36 de la Ley N° 18.168 y las razones dadas por Telefónica Móviles Chile S.A. a la omisión que se le reprocha, procediendo reducir la sanción pecuniaria a 200 (doscientas) Unidades Tributarias Mensuales.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley N° 18.168, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de veintisiete de octubre de dos mil veinte, escrita de fojas 47 y siguientes, en cuanto condena a Telefónica Móviles Chile S.A. al pago de 0,25 U.T.M por cada día que dejó transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuera impuesta en el oficio de cargo respectivo; y en su lugar se declara que no se le impone dicha multa. II.- Que se confirma, en lo demás, la mencionada sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a Telefónica Móviles Chile S.A. a 200 (doscientas) Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5718-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 12 y 13: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan sus motivos 16° a 26°. Y se tiene presente: Primero: Que en lo que respecta a la imposición de una multa diaria, aparece pertinente recordar, en primer lugar, que según se advierte de su lectura, el artículo 38 de

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