2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

AJATA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado del demandante dedujo recurso de apelación en contra del fallo e primer grado que rechazó la demanda de declaración de prescripción extintiva en juicio ordinario, asilando su arbitrio procesal en los mismos argumentos expuestos en su libelo de demanda y también en que la demandada se allanó a la misma, indicando que al hacerlo el Banco BCI admitió, más que la exactitud de los hechos, la legitimidad de las pretensiones de actor respecto de derechos privados y renunciables en los términos del artículo 12 del Código Civil, reconociendo absolutamente los hechos y el derecho. Segundo: Que, respecto del primer fundamento del recurso de apelación corresponde desestimarlo por concordar esta Corte con el razonamiento del Juez a quo desarrollado en el

Fundamentos

considerando sexto del

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado del demandante dedujo recurso de apelación en contra del fallo e primer grado que rechazó la demanda de declaración de prescripción extintiva en juicio ordinario, asilando su arbitrio procesal en los mismos argumentos expuestos en su libelo de demanda y también en que la demandada se allanó a la misma, indicando que al hacerlo el Banco BCI admitió, más que la exactitud de los hechos, la legitimidad de las pretensiones de actor respecto de derechos privados y renunciables en los términos del artículo 12 del Código Civil, reconociendo absolutamente los hechos y el derecho. Segundo: Que, respecto del primer fundamento del recurso de apelación corresponde desestimarlo por concordar esta Corte con el razonamiento del Juez a quo desarrollado en el considerando sexto del fallo impugnado; y en relación al allanamiento presentado por el demandado, es necesario indicar que dicha parte solamente se limitó a decir “vengo en allanarme a la presente demanda de prescripción de acción”. Tercero: Que, en las circunstancias anotadas el Juez se encuentra obligado a examinar la concurrencia de cada uno de los presupuestos de la acción de manera oficiosa y ha sido en virtud de tal imperativo que realizó el análisis contenido en el considerando sexto de la sentencia que se revisa y que esta Corte comparte, ya que el artículo 2514 del Código Civil señala como el hito de inicio del cómputo extintivo “desde que la obligación

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Arica, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado del demandante dedujo recurso de apelación en contra del fallo e primer grado que rechazó la demanda de declaración de prescripción extintiva en juicio ordinario, asilando su arbitrio procesal en los mismos argumentos expuestos en su libelo de demanda y tam

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