BANCO DELESTADO DE CHILE/MACÍAS
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-RECHAZADA
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada, eliminando su
Fundamentos
considerando tercero. Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado del ejecutante se alzó en apelación en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de dos veintiuno, que acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado a la ejecución, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sin costas, asilando su arbitrio procesal en que la dictación de la Ley N° 21.226, publicada en el Diario Oficial el 2 de abril del año 2020, establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, por el impacto de la enfermedad covid-19 en Chile. Y a su juicio, esta ley suspendió el plazo de prescripción desde el la entrada en vigencia del actual Estado de Excepción Constitucional, por lo que el juez a quo debió rechazar la excepción de prescripción opuesta. Segundo: Que, la parte ejecutada suscribió un pagaré por la suma de $7.975.240, pagadero en 72 cuotas mensuales, de $175.663, con vencimiento la primera de ellas el 3 de diciembre de 2018. La demanda ejecutiva fue presentada al tribunal el 16 de octubre de 2019 y fue notificada el 14 de diciembre de 2020. La ejecutada, en la misma presentación, opuso a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, el artículo 8° de la Ley N°21.226, señala: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que ésta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último.”. Asimismo el artículo 98 de la Ley N°18.092, señala: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.”. Por otro lado, el artículo 2503 del Código Civil, indica: “Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor. Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los casos siguientes: 1º. Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal; 2º. Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o se declaró abandonada la instancia; 3º. Si el demandado obtuvo sentencia de absolución. En estos tres casos se entenderá no haber sido interrumpida la prescripción por la demanda.”. Además el inciso el artículo 2513, expresa: “La prescripción que extingue las acciones ajenas
Fallo
fallo en alzada, eliminando su considerando tercero. Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado del ejecutante se alzó en apelación en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de dos veintiuno, que acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado a la ejecución, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sin costas, asilando su arbitrio procesal en que la dictación de la Ley N° 21.226, publicada en el Diario Oficial el 2 de abril del año 2020, establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, por el impacto de la enfermedad covid-19 en Chile. Y a su juicio, esta ley suspendió el plazo de prescripción desde el la entrada en vigencia del actual Estado de Excepción Constitucional, por lo que el juez a quo debió rechazar la excepción de prescripción opuesta. Segundo: Que, la parte ejecutada suscribió un pagaré por la suma de $7.975.240, pagadero en 72 cuotas mensuales, de $175.663, con vencimiento la primera de ellas el 3 de diciembre de 2018. La demanda ejecutiva fue presentada al tribunal el 16 de octubre de 2019 y fue notificada el 14 de diciembre de 2020. La ejecutada, en la misma presentación, opuso a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, el artículo 8° de la Ley N°21.226, señala: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto
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Arica, tres de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, eliminando su considerando tercero. Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado del ejecutante se alzó en apelación en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de dos veintiuno, que acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado a la ejecución, contemplada en e
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