MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCA IGNACIA LIZAMA TORREJON
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RUC N° 2000367085-7, RIT N° 103-2021, don Manuel Alejandro Quintana Díaz, Fiscal Adjunto de la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos de esta región, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que absolvió a Francisca Ignacia Lizama Torrejón y Francisco Javier Abarca Vargas de los cargos formulados en su contra como cómplice y autor –respectivamente-, del delito de robo con violencia e intimidación calificado; absolvió, además, al último, de tres delitos de lesiones menos graves, y lo condenó a la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio –de cumplimiento efectivo-, y a la accesoria legal correspondiente, como autor del delito de lesiones graves en perjuicio de Georgina del Carmen Lagos Bustos, cometido el día 9 de abril de 2020 en las comuna de El Tabo, eximiendo del pago de las costas a todos los intervinientes. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra g) del Código Procesal Penal, por haberse dictado la sentencia en oposición a otra pasada en autoridad de cosa juzgada. En subsidio, invoca la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra d), del mismo texto legal, por omitir el fallo las razones doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el mismo. Solicita, por ambas causales, que se anule el juicio y la sentencia, se determine el estado en que ha de quedar el procedimiento y se remitan los autos a un tribunal no inhabilitado, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente -luego de reproducir los hechos materia de la acusación contenidos en el considerando segundo del fallo-, expresa respecto de la causal de nulidad principal, que el tribunal resolvió a solicitud de la defensa y durante la etapa probatoria, no permitir al Ministerio Público la incorporación de la prueba material ofrecida señalada bajo el Nº 3 en el auto de apertura y que corresponde a: “Un disco compacto contenedor de archivos de audio extraídos de celulares incautados a los imputados con su respectiva cadena de custodia nº6169541” (Sic). Agrega que falla el incidente razonando que…“El Tribunal por mayoría va a acoger la objeción de la defensa entendiendo que lo que se ofreció fue prueba material y en esas condiciones la defensa no se encontraba en condiciones de conocer los registros de audio incorporados, y, como ya dije, fue ofrecido como evidencia material y no el disco compacto y no los registros de audio contenidos en ello, esto acordado con el voto en contra de la Magistrado Daniela Herrera quien estima que independiente de la forma de denominación, la forma idónea de incorporar un CD es a través de su reproducción máxime en un juicio semipresencial”. “(Registro de audio Nº 9, Audiencia de Juicio Oral, que se acompaña en el otrosí de esta presentación).” (Sic). Estima que la resolución que falla la incidencia promovida por la defensa, en el sentido de objetar la reproducción de unos audios ofrecidos como prueba material, infringe la autoridad de cosa juzgada, configurándose el vicio de nulidad alegado como causal principal, dada la naturaleza del auto de apertura, tradicionalmente entendido como sentencia interlocutoria; señala que no permitir rendir prueba que estaba ya reconocida en una resolución de otra magistratura, vulnera los artículos 276, 295 y siguientes del Código Procesal Penal. Añade: “Ya desde que el Ministerio Público solicita incorporar en juicio, la prueba consistente en audios extractados desde teléfonos celulares de los imputados incautados por orden judicial, el Tribunal intenta vedar al ente persecutor esta facultad, haciendo presente, incluso sin haber mediado debate, que el disco compacto debía estar físicamente en el Tribunal, que es la cuestión con base a la que en definitiva termina fallando, pero no antes sin oír a las defensas que arteramente negaron al Tribunal el contar con copias de esta evidencia ofrecida, tal como consta a partir del minuto 30” del registro de audio Nº 6 que se acompaña en el otrosí de esta presentación: “SS: ¿Ustedes tuvieron, tienen copia cada uno de este CD?, ¿las defensas?”. “Defensa acusado Francisco Javier Abarca Vargas: no, sólo tenemos la copia del número uno y dos que fue lo que se pidió por cautela en la audiencia de preparación de juicio”. No deja de sorprender al Ministerio Público, la falta a la verdad en que incurre la defensa al negar el haber tenido acceso a esta evidencia máxime si esta fue solicitada por esta en audiencia de fecha 1 de fe
Fallo
fallo las razones doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el mismo. Solicita, por ambas causales, que se anule el juicio y la sentencia, se determine el estado en que ha de quedar el procedimiento y se remitan los autos a un tribunal no inhabilitado, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente -luego de reproducir los hechos materia de la acusación contenidos en el considerando segundo del fallo-, expresa respecto de la causal de nulidad principal, que el tribunal resolvió a solicitud de la defensa y durante la etapa probatoria, no permitir al Ministerio Público la incorporación de la prueba material ofrecida señalada bajo el Nº 3 en el auto de apertura y que corresponde a: “Un disco compacto contenedor de archivos de audio extraídos de celulares incautados a los imputados con su respectiva cadena de custodia nº6169541” (Sic). Agrega que falla el incidente razonando que…“El Tribunal por mayoría va a acoger la objeción de la defensa entendiendo que lo que se ofreció fue prueba material y en esas condiciones la defensa no se encontraba en condiciones de conocer los registros de audio incorporados, y, como ya dije, fue ofrecido como evidencia material y no el disco compacto y no los registros de audio contenidos en ello, esto acordado con el voto en contra de la Magistrado Daniela Herrera quien estima que independiente de la forma de denominación, la forma
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: En causa RUC N° 2000367085-7, RIT N° 103-2021, don Manuel Alejandro Quintana Díaz, Fiscal Adjunto de la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos de esta región, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica