REYES LOPEZ RAUL SEGUNDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Fabián Lobos Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de los intereses de Raúl Reyes López, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional del mes de abril de 2021, afectando y perturbando su derecho constitucional de la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República, solicitando se conceda de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Indicó que el amparado cumple una condena de 63 días por el delito de violación de morada y un saldo de pena de 1088 días, por revocación de libertad condicional, dando inicio el 25 de enero de 2019, con fecha de término con rebaja de condena es el 17 enero de 2021 (sic), cumpliendo el tiempo mínimo el 13 de septiembre del año 2020. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de este año, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, basándose únicamente en un informe psicosocial desfavorable, el cual indica que no ha evaluado correctamente sus avances en su proceso de reinserción, ya que reclama que en la práctica el proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que está cumpliendo, sin que el mismo se apoye en datos que sean contrastables, y sin evitar juicios de valor y opiniones personales sin fundamento técnico. Señala que todo lo anterior constituyen antecedentes que dan cuenta de los avances en el proceso de reinserción del amparado, por lo que, a juicio del recurrente, el amparado cumplía con todos los requisitos contemplados en el artículo 2 del D.L. N° 321, debiendo haberle sido concedido el beneficio, razón por la que su denegación configura una actuación ilegal y arbitraria que vu
Fundamentos
considerando dicha modalidad como una más eficiente que una salida abrupta al medio libre, sin el apoyo profesional que requiere atendidos los factores de riesgo pesquisados. Pues bien, los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó el documentos denominados “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” e “Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, con los que el amparado fue postulado al beneficio, de los que se extrae que a la fecha tiene 40 años, se encuentra cumpliendo una condena de 1088 días por saldo por revocación de libertad condicional (Robo con violencia), iniciando el cumplimiento el 26 de enero de 2019, correspondiendo su término el 17 de enero de 2022, registrando un tiempo mínimo el 22 de julio de 2020, sin abonos, con un puntaje de compromiso delictual de 159,4-alto compromiso delictual-, sin beneficios intrapenitenciario, durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con muy buena conducta y, al 1 de abril de 2021, tiene un saldo de pena por cumplir de 9 meses y 16 días. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar por unanimidad la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues minimiza las actividades ilícitas, presentando una baja conciencia del daño causado. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Raúl Reyes López en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2403-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Fabián Lobos Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de los intereses de Raúl Reyes López, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional
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