SIN INFORMACION

PEREZ GONZOR ADRIANA MARCELA/MINISTERIO DE SALUD - SEREMI REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION METROPOLITANA - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 28 de julio pasado, se dedujo acción de amparo en favor de Adriana Pérez Gonzor¸ ciudadana mexicana, y dirigido en contra del Ministerio de Salud y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en mantener detenida en el Aeropuerto Internacional de Santiago y amenazada de ser devuelta a su país de origen por razones arbitrarias y sin fundamento legal alguno, privándola de su libertad personal al estar retenida, solicitando que se autorice su ingreso al país en su calidad de turista, atendido a que cuenta con todos los requisitos de extranjería y sanitarios, suspendiendo la orden de deportación que pesa sobre ella. Expone que la amparada es ciudadana mexicana, y en la mañana del día 28 de julio de 2021, llegó vía aérea al Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, con toda la documentación y requisitos que solicita la autoridad, para ingresar como turista, esto es un Certificado de PCR Negativo, una reserva en un Hotel de Tránsito (para realizar su correspondiente cuarentena), Pasaporte vigente, pasaje de retorno. Al llegar al Aeropuerto, personal de la SEREMI de Salud ubicado en la zona de arribo de pasajeros provenientes del extranjero, le prohibió el ingreso, aludiendo a que “no tenía un familiar directo residiendo en Chile y porque tampoco estaba casada con un chileno”. Las razones esgrimidas por la autoridad sanitaria, no son pertinentes, ya que ni la legislación aduanera o de extranjería exige dichos requisitos; las limitaciones para que un turista ingrese ahora a nuestro país, dice relación con exigencias relativas a certificados negativos de exámenes contra el Covid (cuestión que posee) y haber reservado un hotel sanitario, como también lo cumple. La privación y perturbación a la libertad personal de la amparada es evidente, pudiendo ser remediado solamente a través de este recurso, por lo que solicita sea acogido en los términos indicados. Segundo: Que al evacuar

Fundamentos

motivos indicados, habiendo sido aplicable para ella la prohibición de ingreso señalada en el artículo 15 N° 7 del DL 1094, en relación con el art. 3° del mismo cuerpo legal, en cuanto a intentar ingresar por un paso internacional cerrado para su tránsito. Finalmente, indica que para la amparada se dispuso su salida del país por parte de la misma línea aérea que la trajo a Chile, correspondiente a American Airlines, lo cual no se ha materializado por haberse concedido a su favor una orden de no innovar, encontrándose actualmente en dicha terminal internacional, a disposición de dicho explotador aéreo, entidad que en cumplimiento del Reglamento de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, ha debido proveer de los cuidados y mantención necesarios y suficientes de la amparada, todo lo cual ha sido constatado por personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Aeropuerto. Quinto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Sexto: Que en el caso de autos el acto que se estima ilegal y arbitrario, se encuentra ajustado a derecho. En efecto, tal como lo dispone el Decreto 102, el ingreso a nuestro país se encuentra cerrado temporalmente para extranjeros, fundado en la emergencia sanitaria, el cual se encuentra actualmente vigente debido a sus sucesivas prórrogas. En dicho contexto, la amparada ha intentado ingresar a nuestro país en calidad de turista, sin que se encuentre en ninguna de las hipótesis que dispone el Decreto mencionado. La norma en análisis regula, en su artículo primero: “Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. De manera excepcional, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional que: (i) cuenten con su Pase de Movilidad Habilitado según Art. Segundo la normativa sanitaria aplicable y lo hagan a través del D.O. 24.07.2021 Aeropuerto Arturo Merino Benítez; o (ii) soliciten mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos: a) por razones de carácter humanitario; b) por ser esencial para la salud del solicitante; c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y, d) para o por residir en el exterior. No obstante lo anterior, los extranjeros no residentes que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Adriana Pérez Gonzor, en contra del Ministerio de Salud y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-3005-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 18; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 28 de julio pasado, se dedujo acción de amparo en favor de Adriana Pérez Gonzor¸ ciudadana mexicana, y dirigido en contra del Ministerio de Salud y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en mantener detenid

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