VIEYTES/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Ana María Rivera Álvarez, domiciliada en Paseo Bulnes 79 oficina 12, Santiago en nombre de don Rodrigo Alejandro Vieytes Gutiérrez quien presenta recurso de protección contra Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos, ambos con domicilio en Huérfanos N°1360, comuna de Santiago en razón de lo que considera el acto arbitrario e ilegal de haber rechazado el pago de licencias médicas del recurrente, lo que perturba y amenaza las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se acoja su recurso y se resuelva, si se estima en derecho, que se ordene a la recurrida disponer el pago de las licencias médicas, materia del presente recurso con costas. En subsidio de lo anterior y al tenor de lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la ley 20.585 se sirva disponer a la SUSESO que ordene la emisión de un nuevo informe médico de parte de la COMPIN, a la luz de los nuevos antecedentes que existen en esta causa y que sean requeridos directamente al médico tratante, teniendo en cuenta además de las circunstancias de vida, laborales del paciente, el contexto histórico que ha vivido Chile desde marzo a la fecha, todo con expresa condenación en costas. Indica que según consta de resolución exenta de fecha 3 de diciembre de 2020 consta la confirmación del rechazo de las licencias médicas números 33506985-4, 34205130-8, 34983969-5, 35665146-4, 36210474-2 y 37315815-1, efectuados anteriormente por Compin Región Metropolitana, sub comisión poniente, Isapre Cruz Blanca S.A. licencias que habrían sido otorgadas por un profesional competente y autorizado para otorgar licencias médicas. Indica que el recurrente es casa con dos hijos, estudiante y que se desempeña normalmente como conductor del Transantiago en Empresas Subus Chile S.A. y que se encontraba con licencia psiquiátrica desde el 19 de novie
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Asimismo, es importante señalar que la COMPIN es un organismo de carácter técnico, razón por la cual cuenta con conocimientos específicos y de carácter objetivo al momento de evaluar los diagnósticos señalados en las licencias médicas. Por lo que actuó dentro de sus facultades legales lo que excluye que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. QUINTO: Que la Licencia Médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda. SEXTO: Que sin embargo, el otorgamiento de la Licencia Médica por un médico, no da un derecho absoluto a gozar de la misma, ya que, conforme al artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la COMPIN, aquellas pueden ser autorizadas, rechazadas, ampliadas o reducidas, ya sea por cuestiones de orden jurídico-administrativo o de orden médico, sustentadas estas últimas ya sea en reposo injustificado, prolongado o por salud irrecuperable, debiendo de acuerdo a los fundamentos que se expresen. Es cierto que rechazar una licencia médica, no solo por las consecuencias prácticas que acarrea tanto para el trabajador como para terceros, sino también, porque existe una disposición expresa en tal sentido, requiere esgrimir razones fundadas para ello, en efecto, el Reglamento en el aludido artículo 16, indica que: “se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. SEPTIMO: Que, analizado en este caso los elementos de juicio proporcionado por las partes, deja en evidencia que las decisiones tanto de la Isapre, como de Compin
Fallo
fallo del Recurso de Protección, se declara: Que se rechaza, sin costas, el Recurso de Protección deducido en favor de don Rodrigo Alejandro Vieytes Gutiérrez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en el que se hizo parte también a la Compin Metropolitana. Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse, quien no firma por ausencia. Regístrese y comuníquese. Rol 97.535 -2020
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Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Ana María Rivera Álvarez, domiciliada en Paseo Bulnes 79 oficina 12, Santiago en nombre de don Rodrigo Alejandro Vieytes Gutiérrez quien presenta recurso de protección contra Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos, ambos con domicilio en Huérfan
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