BANCO DE CHILE CON CORNEJO
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido que los títulos ejecutivos que extraña el recurrente se encuentran acompañados en la solicitud de gestión preparatoria que dio inicio a estos autos y configurando las piezas del expediente un referente total para la tramitación de las acciones que deriven de la solicitud inicial, no cabe sino concluir que el Tribunal si tuvo a la vista los títulos ejecutivos que dan fundamento a la demanda en cuestión a efectos del examen que debe realizar conforme lo establece el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, los argumentos en que se sustenta la presente impugnación también han sido materia de las excepciones opuestas por el ejecutado relativa al artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal al momento de fallarla podrá nuevamente examinar los títulos fundantes de la ejecución a fin de establecer si estos son líquidos, exigibles y no prescritos. Por lo anteriormente razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 441 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-21.481-2016. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 216-2021 -Civil-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Atendido que los títulos ejecutivos que extraña el recurrente se encuentran acompañados en la solicitud de gestión preparatoria que dio inicio a estos autos y configurando las piezas del expediente un referente total para la tramitación de las acciones que deriven de la solicitud inicial, no cabe sino concluir que el Tribunal
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