WILL S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció Andrés López, abogado, en representación de Will S.A., sociedad concesionaria de servicio público de telefonía, quien dedujo recurso de apelación de conformidad con el artículo 36 A) la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en contra de la sentencia –Resolución de Término- de 12 de junio de 2020, N° 1.951-2019, dictada por la señora Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt Hesse, por la que sancionó a la apelante con una multa a beneficio fiscal de 800 UTM, por no dar cumplimiento, al momento de la fiscalización, con el imperativo de suministrar a la localidad denominada “Quebrada de Tana”, comuna de Huara, Región de Tarapacá el servicio público de transmisión de datos con acceso a internet y el servicio público de telefonía móvil, vulnerando los artículos 2º y 13º C de la Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones, en relación a lo dispuesto con el inciso segundo del artículo 4º, artículos 40º, 41º y 42º de las Bases del Concurso Público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencia 713-748 MHz y 768-803 MHz y deja sin efecto el apercibimiento del artículo 38 del mismo cuerpo normativo. Previas citas legales, pidió que se deje sin efecto la multa impuesta o, en subsidio, sancione con una amonestación dejando sin efecto la multa, o rebaje la multa al mínimo legal o al monto que se estime procedente. Sustenta su apelación en el hecho que la resolución de término recurrida incurre en ciertos vicios, principalmente porque de los antecedentes del proceso se advierte que Will no ha incumplido ninguna normativa, tampoco ha incumplido las bases del concurso público para otorgar concesiones de servicio público de transmisión de datos en las bandas de frecuencias ya señaladas, la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor y la improcedencia de la notificación por correo electrónico de la sentencia. Como petición subsidiaria pidió la reba
Fundamentos
fundamentos Octavo al Vigésimo Cuarto, tenidos en consideración por autoridad de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que estos magistrados comparten.
Fallo
por tanto, no logran desvirtuar los fundamentos Octavo al Vigésimo Cuarto, tenidos en consideración por autoridad de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que estos magistrados comparten. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 18.168, se confirma la resolución apelada de fecha de doce de junio de dos mil veinte, N° 1.951-2019, pronunciada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3593-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. A los folios 15, 16 y 18: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció Andrés López, abogado, en representación de Will S.A., sociedad concesionaria de servicio público de telefonía, quien dedujo recurso de apelación de conformidad con el artículo 36 A) la Ley N° 18.168, General de Telecomunicacione
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