TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MIGUEL ANGEL ALVAREZ GARRIDO C/ EDUARDO PAULO CADIMA CALVO

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En el rol único de causas N° 1900510250-5, y RIT 132-2021, doña Candelaria Andrea Cáceres Laso, Defensora Penal Pública, en representación de EDUARDO PAULO CADIMA CALVO, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva, de fecha dieciséis de junio del año en curso, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Arica, que condenó a su cliente, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, a la accesoria inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, establecido en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, de la Ley Nº 20.000, sorprendido en Arica, el día 31 de marzo de 2019. La recurrente de nulidad, invoca como causal principal, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, indicando que sólo se refiere al literal c) del artículo 342, con relación al artículo 297 del Código Procesal Penal, como infringido por parte del sentenciador de autos, quien omitió valorar la declaración de treinta y uno de marzo de 2019, prestada por el imputado ante Gendarmería de Chile, aportada por la defensa en la audiencia de determinación de pena, del artículo 343 del Código Procesal Penal. Como primera causal subsidiaria, plantea la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho, del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, en relación a los artículos 67, 68 y 69 del Código Penal y 4 de la ley 20.000. El día catorce de julio del año en curso, se efectuó la audiencia para conocer del recurso de nulidad referido, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE

Fallo

fallo omite pronunciarse sobre uno de los requisitos del artículo 342 del Código Procesal Penal, al no realizar una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. En consecuencia, indica la recurrente, que la sentencia al omitir todo pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable respecto de la declaración prestada por su representado, el mismo día de los hechos, no permite que de su fundamentación se reproduzca el razonamiento utilizado para arribar a la conclusión de rechazar la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, destacando que en virtud de lo que dispone el artículo 343 del Código Procesal Penal, el tribunal recibirá los antecedentes que se hagan valer por los intervinientes, como en este caso lo fue la declaración del imputado de fecha 31 de marzo de 2021, remitida por correo electrónico al tribunal a quo, debiendo en su resolución valorarla, ya sea de forma favorable o desfavorable al momento de determinar la procedencia o improcedencia de la modificatoria del artículo 11 Nº 9 y en dicho contexto, la omisión en la valoración antes mencionada, pudo significar que en términos prácticos, no se considerada la declaración previa, cuestión que a todas luces ocasiona un agravio a su defendido. Hace presente que la circunst

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Arica, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: En el rol único de causas N° 1900510250-5, y RIT 132-2021, doña Candelaria Andrea Cáceres Laso, Defensora Penal Pública, en representación de EDUARDO PAULO CADIMA CALVO, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva, de fecha dieciséis de junio del año en curso, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Arica, que condenó

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