IBÁÑEZ/MINISTERIO DE SALUD Y OTROS
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Que los hechos expuestos, se relacionan con facultades propias que la Constitución y la Ley, otorgan a la magistratura recurrida, y teniendo presente, que en este caso particular, se direccionan a tomar las medidas conducentes, para enfrentar el brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, aparece que en tales circunstancias, no corresponde a esta Corte pronunciarse a dicho respecto, excediendo por tanto, la incoada, los fines y naturaleza cautelar de la acción constitucional de autos. Y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por don Fernando Daniel Ibáñez Herrera. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-1969-2021.
Fallo
por tanto, la incoada, los fines y naturaleza cautelar de la acción constitucional de autos. Y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por don Fernando Daniel Ibáñez Herrera. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-1969-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, tres de agosto de dos mil veintiuno. Se acepta la competencia y se provee el libelo: Visto: Que los hechos expuestos, se relacionan con facultades propias que la Constitución y la Ley, otorgan a la magistratura recurrida, y teniendo presente, que en este caso particular, se direccionan a tomar las medidas conducentes, para enfrentar el brote de COVID-19 que afecta al país
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