SANCHEZ INOSTROZA ERICK JHON MARCELO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado defensor penal público penitenciario señor Carlos Ignacio Vera Campos, en favor de Erick Jhon Marcelo Sánchez Inostroza, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, en el proceso correspondiente al mes de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el arbitrio y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad. Funda su petición, en resumen, en que la resolución de rechazo es arbitraria por falta de razonabilidad en lo relativo a los avances en la reinserción social del postulante, ya que se ha desempeñado como mozo y ha nivelado sus estudios y, además, es ilegal al agregar requisitos no establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, como no gozar de beneficios intrapenitenciarios. Segundo: Que, evacuando su informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada según la que “se trata de un interno con un riesgo de reincidencia muy alto, con necesidad de intervención en las áreas de educación y empleo, pares, actitud y orientación procriminal. Presenta una escasa conciencia del delito, con insuficiente nivel de empatía hacia las víctimas, con una mínima reflexión al respecto, sin un rechazo explícito a futuras conductas ilícitas. A lo anterior, cabe agregar que pese al tiempo que ha permanecido privado de libertad –más de 5 años- a la fecha no le ha sido otorgado ningún beneficio intrapenitenciario, por lo que no aparece aconsejable una salida abrupta al medio libre, sino más bien una que se produzca de m
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como riesgo de reincidencia muy alto, actitud pro criminal, débil conciencia del delito y daño causado, entre otros, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que la promesa laboral y las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Noveno: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Erick Jhon Marcelo Sánchez Inostroza en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2365-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado defensor penal público penitenciario señor Carlos Ignacio Vera Campos, en favor de Erick Jhon Marcelo Sánchez Inostroza, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la C
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