SIN INFORMACION

GALLEGOS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL.

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don RICARDO MARÍN HERRERA, abogado, cédula de identidad N° 18.776.131-K, domiciliado para estos efectos en Paula Jaraquemada 01621, Temuco, interponiendo este recurso de protección en favor de doña MARÍA CECILIA GALLEGOS SCHNETTLER, pensionada, cédula de identidad número 8.464.283-5, domiciliada en Paula Jaraquemada 01621, Temuco, Región de la Araucanía, y en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, Rut 61.002.022-4, representada por su Director Regional Juan de Dios Fuentes Vega, abogado, domiciliados ambos en Claro Solar 875 Piso 3, Temuco. Funda la acción en la conducta ilegal y arbitraria del recurrido al privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales reconocidas a la persona de mi representada en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al negar lugar a la posesión efectiva quedada al fallecimiento de María Teresa Schnettler. Expone que MARÍA CECILIA GALLEGOS SCHNETTLER es hija de don Luis Aurelio Gallegos Ríos y de doña María Teresa Schnettler Rehbein, lo cual figura en su partida de nacimiento. Además de lo anterior, ella es la única hija de María Teresa Schnettler Rehbein, cédula de identidad N° 3.488.583-4.quien falleció el 22 de septiembre de 2020, en Temuco, lugar de su último domicilio y que con motivo de lo anterior, el 30 de septiembre de 2020 concurrió a las dependencias del Registro Civil de Temuco a solicitar, en su calidad de hija única, la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de su madre. Explica que con fecha 11 de diciembre de 2020 María Cecilia Gallegos Schnettler fue notificada del rechazo de su solicitud, aduciéndose que no se habría acreditado la calidad de heredera respecto de la causante, señalándose además que carecería de reconocimiento legal en calidad de hija natural de conformidad a la legislación vigente a la fecha de su inscripción. Por último, s

Fundamentos

fundamentos de dicha resolución respecto de que ella no sería hija de la causante y que su prima sí sería hija de la causante, además de ser alejados de la realidad, son contrarios a la propia documentación emitida por el Registro Civil que señala expresamente que doña María Cecilia es hija de María Teresa Schnettler y que doña María Inés Haeger no es su hija. Afirma que el 18 de mayo de 2021, cuando, debido a la demora en la tramitación del recurso de reposición, doña María Cecilia Gallegos Schnettler consulta telefónicamente a las oficinas del Registro Civil para consultar el estado de su solicitud le indicaron que su recurso había sido rechazado, sin explicarle las razones del rechazo. Hace presente que al día de hoy su representada sigue sin estar notificada de la resolución que resuelve el recurso de reposición y en subsidio, el recurso jerárquico, sin embargo sabe, a partir de la llamada telefónica que se realizó con fecha 18 de mayo, que el Registro Civil de la Araucanía ha optado por rechazarlo, a pesar de haberse explicado latamente en dicha oportunidad el error en el que estaban incurriendo. Señala que las razones del rechazo de dicho recurso administrativo se desconocen, por no haber sido notificados a la fecha y que la conducta de la recurrida ha importado una vulneración a los artículos 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, La Igualdad Ante la Ley, ya que se vulneran una serie de disposiciones contenidas en el Código Civil relativas a la filiación establecidas en los artículos 28, 33, y 188; relativas al estado civil establecidas en los artículos 304, 305 y 307 y las normas sobre sucesión intestada del artículo 983, 984, 988 y siguientes del mismo cuerpo legal sobre todo porque no existen herederos de mejor derecho que el de su representada quien era hija única de la causante. Agrega que la resolución que niega conceder la posesión efectiva a doña María Cecilia Gallegos Schnettler es ilegal por cuanto infringe las leyes relativas a la filiación, particularmente los artículos 28 y 33 del Código Civil que señala que los parientes consanguíneos son los que descienden unos de otros y del estado civil, ya que la ley considera iguales a todos los hijos, sin distinción alguna, lo cual fue el principio rector de la reforma legal que introdujo la Ley 19.585 de 1998, lo que además le quita cualquier sustento legal a alguna decisión que pretenda hacer esta distinción. Además, el artículo 188 del Código Civil indica que el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación”, por lo cual resulta evidente entonces que si en el certificado de nacimiento de doña María Cecilia Gallegos Schnettler se consigna que su madre era doña María Teresa Schnettler Rehbein, ello no pudo sino haber tenido su origen en un acto de reconocimiento voluntario, que es precisamente el supuesto de hecho al qu

Fallo

se resuelve rechazar la solicitud de posesión efectiva presentada por doña María Cecilia Gallegos Schnettler. Copia de escrito de recurso de reposición y en subsidio recurso jerárquico presentado en contra de la resolución que rechaza la solicitud de posesión efectiva. Certificado de nacimiento de doña María Cecilia Gallegos Schnettler que señala expresamente que su madre es María Teresa Schnettler Rehbein. Certificado de nacimiento de doña María Inés Haeger Schnettler que acredita que NO es hija de la causante María Teresa Schnettler Rehbein. Certificado de bautismo de doña María Inés Haeger Schnettler que acredita que su madre es María Irma Schnettler Rehbein y NO la causante María Teresa Schnettler Rehbein. Copia de cédula de identidad de doña María Irma Schnettler Rehbein, fallecida el 2008, que acredita que es una persona distinta a la causante María Teresa Schnettler Rehbein fallecida el año 2020. A su turno comparece el Servicio de Registro Civil, señalando que revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, al 13 de julio de 2021, éste da cuenta que respecto de los bienes quedados al fallecimiento del causante doña MARÍA TERESA SCHNETTLER REHBEIN, RUN N° 3.488.583-4, se ingresó a tramitación solicitud de posesión efectiva: Solicitud N° 1796 con fecha 30 de septiembre de 2020, en la Oficina de Temuco, siendo rechazada a través de la Resolución Exenta N° 10144 de fecha 9 de noviembre de 2020, emitida por el suscrito, por la siguiente causal: "1.- El solicitan

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C.A. de Temuco Temuco, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don RICARDO MARÍN HERRERA, abogado, cédula de identidad N° 18.776.131-K, domiciliado para estos efectos en Paula Jaraquemada 01621, Temuco, interponiendo este recurso de protección en favor de doña MARÍA CECILIA GALLEGOS SCHNETTLER, pensionada, cédula de identidad número 8.464.283-5, domiciliada en Paula Jaraquemada 016

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