BANCO ITAU CHILE / SANZANA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, en sus
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Héctor Mauricio Herrera Quiero, apeló en contra de la resolución dictada en estos autos con fecha 05 de Octubre del año 2020 que no dió lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por su parte, en este caso, el tercer poseedor de la finca hipotecada, en autos sobre desposeimiento. Fundamenta la apelación en que la nulidad de todo lo obrado impetrada por el recurrente, obedece al hecho de que en estos autos se dedujo una acción de desposeimiento en contra de don Alejandro Sanzana Toran, con fecha 21 de Marzo del año 2016, la cual no fue notificada, ni lo ha sido en forma alguna a su parte, por lo que la acción fue substanciada y se consideró emplazada su parte, como consecuencia de la solicitud efectuada por el propio ejecutante en primer otrosí de su demanda, en la que requirió el nombramiento de un curador de bienes del ausente fundado, no en el desconocimiento del paradero de mi representado, sino en el hecho de que este se encontraba en el extranjero, iniciándose el proceso en su contra y respecto del cual después de más de 4 años de tramitación se fijó fecha de remate de dos inmuebles de propiedad del Sr. Sanzana, para el día 16 de Septiembre pasado después de proceder al nombramiento de un curador, sin cumplir con los requisitos y formalidades legales para ello. Agrega el recurrente que, se efectuó la primera publicación que daba cuenta del remate en el diario Austral de Temuco el día 28 de Agosto, fecha hasta la cual su parte no había sido notificado, personal, ni subsidiariamente de acción alguna incoada en su contra y respecto de la cual no tenía conocimiento de su existencia, situación que por si sola importa un perjuicio para su parte y que se tradujo en la realización de un remate en el que no comparecieron postores y que conducirá a una segunda subasta por un monto inferior a su tasación. Señala que, el
Fallo
fallo del Tribunal rechaza el incidente, y que en definitiva omite el hecho de que al momento de apersonarse en el juicio doña Sofía Sanzana Laurie, lo hace en calidad de agente oficiosa de don Alejandro Sanzana y es en esa condición que no puede conferir mandato judicial en representación de un tercero que a la fecha de su comparecencia no le ha otorgado tal calidad, ya que incluso para materializar dicha situación el Ministro de fe otorgante del instrumento público (Mandato Judicial) requiere acreditar tal calidad, y eso no era factible del momento en que el demandado reside en los EEUU, por lo que no podía obligarse a mi mandante a lo imposible, y menos si lo que hizo en el proceso fue lo que jurídicamente correspondía, ya que al no contar con la representación debida, compareció en la única forma que le resultaba posible, (como Agente oficiosa). De forma que tal, que como el propio tribunal provee con fecha 15 de Septiembre se dispuso la rendición de una fianza por parte de la Srta. Sofía Sanzana para de esta forma resolver su comparecencia lo que no resultó necesario por cuanto se recepcionó el mandato otorgado en Chicago EEUU, ratificándose por su intermedio todo lo obrado por la agente oficiosa cuestión que el propio Tribunal tuvo como tal, en resolución de fecha 25 de Septiembre y respecto de la cual no se recurrió por parte de la contraria. Agrega además el apelante que, por otra parte se rechaza la incidencia fundado en la circunstancia de que ésta habría sido inte
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C.A. de Temuco Temuco, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, en sus considerandos y citas legales. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Héctor Mauricio Herrera Quiero, apeló en contra de la resolución dictada en estos autos con fecha 05 de Octubre del año 2020 que no dió lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por su par
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