SIN INFORMACION

CRISTIAN RODRIGO BAEZA ZAMBRANO/JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal privada, doña Marlys Castillo Triviños, y deduce acción constitucional de amparo en favor del imputado Cristián Baeza Zambrano, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 2131-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de Curacaví, tribunal contra el cual dirige su recurso, por haber dictado la resolución el pasado 14 de julio que le impuso la citada medida cautelar. Expone que la decisión no contiene

Fundamentos

fundamentos y no se pronuncia respecto de ciertas alegaciones de la defensa, infringiendo con ello el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 inciso segundo de la Constitución Política de la República. Transcribe los hechos de la formalización que son del siguiente tenor: “ En fecha y hora indeterminada, entre los meses de Abril y Diciembre de 2019, en las inmediaciones del domicilio ubicado en Condominio Lomas de Puangue, parcela N°66, de la comuna de Curacaví, al interior de un automóvil destinado al transporte, el imputado CRISTIAN RODRIGO BAEZA ZAMBRANO, en al menos tres ocasiones diferentes, realizó actos de significación sexual y relevancia en la persona de la víctima menor de edad A.E.A.M , nacida el 21 de noviembre de 2015, de entre 4 y 5 años al momento de los hechos, consistentes en mantener contacto buco genital con la menor, lamiendo con su legua la vagina de la misma por debajo de sus ropas”. Indica que a juicio de la Fiscalía el imputado habría incurrido en el delito de abuso sexual impropio reiterado, conforme a lo dispuesto en el Art. 366 bis del Código Penal, en calidad de autor y en grado consumado. Añade que los antecedentes que se pusieron a disposición del tribunal consistieron en la denuncia del padre de la víctima, el relato de la niña, la declaración de la asesora del hogar, el informe sexológico del Servicio Médico Legal, el informe de la SIP y el psicológico de la menor. Arguye que la teoría de la defensa correspondió a que el imputado fue formalizado por el delito de abuso sexual reiterado, sin existir flagrancia sino una mera denuncia efectuada por el padre de la menor y una investigación de parte de la Fiscalía de Curacaví, sin que personal de la PDI o de Carabineros se acercaron a poner en conocimiento del imputado de los hechos, sino sólo se enteró a través de la notificación a la respectiva audiencia de formalización. Añade que no se encuentra cabalmente acreditado el delito de abuso sexual reiterado, toda vez que no existe precisión en la presuntivas fechas en que habrían acaecido los hechos y enfatiza que el informe sexológico no da cuenta de lesión alguna. Asevera que aun si fuese posible imputarle un delito a su representado, no podría ser en carácter reiterado, dado que no existen pruebas para establecer que se haya producido en 3 oportunidades, como lo señala la Fiscalía. A continuación expresa que no se cumplen los requisitos de la letra c) del art. 140 del Código Procesal Penal, toda vez que cuenta con irreprochable conducta anterior y por ello, la pena que en abstracto arriesga el imputado, si es que sólo fuese condenado por un abuso sexual de menor de edad, y concurriendo dos atenuantes del art. 11 N° 6 y 9 del Código Penal, lograría poder acceder a una pena sustitutiva. Luego menciona que su defendido es un hombre de trabajo, tiene arraigo en Curacaví y por ello su libertad no es peligrosa para la seguridad de la sociedad. De ese modo asevera que no es la prisión preventiva el único

Fallo

por lo expuesto, se advierte que no existe acto ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, por lo que el recurso no puede prosperar. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristián Baeza Zambrano. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. Rol N° 472-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso de amparo la abogado doña Marlys Castillo y contra el mismo los abogados doña Karen Santibañez y don Hernán Fernandez, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:39 horas y terminó a las 10:13 horas. San Miguel, 03 de agosto de 2021. Javiera Gainza F. Relatora. San Miguel, tres de agosto de dos mil veint

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