SIN INFORMACION

FUENTEALBA/TRICARD S.A.

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Martina Jacinta Infante Larrondo, abogada, en representación de Rodrigo Andrés Fuentealba Parra, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano Nº 239, oficina 420, Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra de: (i) Distribuidora de Industrias Nacionales S.A, representada legalmente por Gonzalo Ceballos Guzmán, ambos domicilios en calle Nueva de Lyon N°72, piso 6, comuna de Providencia, región Metropolitana; (ii) Inversiones y Tarjetas Hites, representada por Ricardo Brender Zwick, ambos domiciliados en calle Moneda N° 970, piso 4, comuna de Santiago, y/o Santo Domingo N° 979, 5° Piso, comuna de Santiago, región Metropolitana; (iii) La Polar, representada por Gino Manríquez Ossandón, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 520, comuna de Renca, región Metropolitana; y (iv) Tricard S.A, representada legalmente por don Sergio Seriche Labbé, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna, N° 3600, comuna de Macul, región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en publicar las morosidades de sus sistemas financieros, sin que exista título ejecutivo que las habilite para mantener publicadas las referidas morosidades. Informan los recurridos solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los actos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso porque el 17 de mayo de 2021 su representado obtuvo un Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, con el fin de verificar si tenía morosidades informadas, tomando conocimiento en aquella fecha de que registraba las siguientes morosidades provenientes de uso de tarjetas de créditos: (i)Distribuidora de Industrias Nacionales S.A (ABC DIN), informa cuota morosa de tarjeta de crédito ABC visa, con fecha de vencimiento 5 de agosto de 2019; (ii) Inversiones y Tarjetas Hites, informa morosidades de tarjeta de crédito, protestadas desde el 10 de agosto de 2019; (iii) La Polar, informa morosidad de tarjeta de crédito protestada con fecha 10 de julio de 2019; y (iv)Tricard S.A, informa morosidad de tarjeta de crédito protestada con fecha 15 de agosto de 2019. Refiere que a la fecha no se ha interpuesto demanda ejecutiva alguna en contra de su representado para perseguir las morosidades, por lo que queda de manifiesto que los acreedores carecen de título ejecutivo que los habilite para exigir su cumplimiento. Conforme lo anterior, su representado se comunicó con el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y con Equifax, solicitando la eliminación del registro de morosidades, por tener la certeza de que dichos acreedores no cuentan con título ejecutivo, pero ambos le indicaron que no era posible acceder a la solicitud, pues el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio y Equifax estarían habilitados para publicar registros de morosidades que provengan de sociedades administradoras de créditos otorgados para compra en casas comerciales.

Fallo

En mérito de lo expuesto, sostiene que el acto arbitrario e ilegal consiste en publicar las morosidades de sus sistemas financieros, sin que exista título ejecutivo que las habilite para su publicación, lo que es contrario a la Constitución y las Leyes, en particular, a la Ley de Tratamiento de Datos Personales. En efecto, indica que la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en su capítulo 18-5 establece entre sus principios que se excluirán del listado de informaciones comerciales aquellas deudas que carezcan de títulos ejecutivos, por cuanto éstos, según nuestra legislación, son los únicos que dan cuenta de una obligación cuyo cumplimiento puede exigirse compulsivamente. Por su parte, en el numeral 6° de dicha norma, en su acápite de “Manejo de la información por parte de las instituciones financieras”, en el inciso 3° se señala que la información es estrictamente confidencial y exclusiva, y que no debe circular en medios ajenos a la institución que la recibe. Finalmente, la Comisión para el Mercado Financiero, señala que procede que las instituciones financieras excluyan del estado de deudores, la información relativa respecto de deudas morosas, en que si bien existe un título ejecutivo, no ha sido demandado durante el transcurso del plazo de prescripción de la acción respectiva, la que respecto del pagaré, título que podrían invocar los recurridos, es de un año desde la fecha del vencimiento, lo anterior en atenció

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Martina Jacinta Infante Larrondo, abogada, en representación de Rodrigo Andrés Fuentealba Parra, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano Nº 239, oficina 420, Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra de: (i) Distribuidora de Industrias Nacionales S.A, representada legalmente por Gonzalo

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