VENTURA RAMIREZ YORMAN ROYER CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Enrique Carlos Tello Tabilo, Director General de Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta; unidad de defensa, promoción y protección de Derechos Humanos, en nombre de don Yorman Royer Ventura Ramírez, DNI 70176981, quien se encuentra en los alrededores del complejo y avanzada migratoria de Chacalluta, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que el amparado ingresó legalmente a Chile por paso habilitado el año 2010, pero por el sólo hecho de haber viajado a Iquique a visitar familiares, fue fiscalizado por la Policía de Investigaciones de Chile y denunciado a la Intendencia recurrida, quien el 12 de marzo del 2012 mediante Resolución Exenta N° 163 decretó su expulsión por haber supuestamente vulnerado el acuerdo de libre tránsito que regía a las ciudades de Arica y Tacna. Precisa que como el amparado se encuentra arraigado a la comunidad nacional, ya que tiene a su cónyuge e hijos en Chile, el gobierno el 30 de abril del 2018 efectuó su Registro 168668; solicitando expresamente una reconsideración a la medida de expulsión decretada, ya que a juicio del recurrente, la medida de expulsión en materia de extranjería y migración es de última ratio, y subordinado a una ponderación racional, lo que fue rechazado por Resolución Exenta N° 651-2020 de 14 de febrero del 2020. Sostiene que la infracción al Convenio Arica- Tacna, se perpetró sin intención positiva o dolo; sin que su representado hubiere actuado de mala fe, sino quizás por desconocimiento; añade, que aún en el hipotético caso que se hubiese perpetrado una conducta reprochable para ley de Extranjería y Migración, dicha situación no ha tomado en cuenta los distintos elementos a ponderar a la hora de resolver la permanencia o expulsión de un extranjero. Agrega que el amparado al cumplir la medida de expulsión, mantiene como vigente la prohibición de ingreso a territorio nacional, situación que le im
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, se desprende que la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Ingresó a Chile con salvoconducto del Convenio de Libre Tránsito entre las ciudades de Arica y Tacna. 2.-Mediante Informe Policial N° 223 de 17 de febrero de 2012, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique, informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que fue fiscalizado en Iquique, por funcionarios de Carabineros el 16 de febrero de 2012. 3.- El 12 de marzo de 2012 se dicta la Resolución Afecta N° 163/2012, que ordena su expulsión de Chile, por infracción al artículo 15 del Decreto Ley 1.094 en relación al Convenio de Libre Tránsito de personas entre las ciudades de Arica y Tacna. 4.- El 18 de abril de 2013, mediante informe policial Nº 579, la Policía de Investigaciones de Iquique informó que el extranjero hizo abandono del territorio nacional, en cumplimiento de la medida de expulsión que pesaba en su contra. 5.- El 16 de mayo de 2019 se dicta la Resolución Exenta N°129283 por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior que rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada por el amparado por no acompañar dentro de plazo el certificado de antecedentes penales de su país de origen, manteniendo vigentes, si existieren, las resoluciones que expulsan o prohíben el ingreso al país del extranjero. TERCERO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. El referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativ
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema. Reitera lo informado en su oportunidad en la causa referida, señalando que mediante Informe Policial 223 de 17 de febrero de 2012, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique, informó a la Intendencia regional de Tarapacá, que el extranjero de nacionalidad peruana, señor Yorman Royer Ventura Ramirez, fue fiscalizado en Iquique, por funcionarios de Carabineros el 16 de febrero de 2012, encontrándose en consecuencia más allá de los límites territoriales de Arica, por lo que fue trasladada hasta dependencias del Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique donde constataron que el amparado hizo ingreso al territorio nacional acogido al convenio de libre tránsito entre las ciudades de Arica y Tacna, para ejercer labores remuneradas; cuestión que fue corroborado por la autoridad fronteriza, al comprobarse por la Policía de Investigaciones que el extranjero solo estaba autorizado para ingresar hasta Arica y permanecía en el país sin los medios económicos para subsistir. Expresa que el 18 de abril de 2013, mediante informe policial Nº 579, la Policía de Investigaciones de Iquique informó que el extranjero hizo abandono del territorio nacional, en cumplimiento de la medida de expulsión que pesaba en su contra. por lo que concluye que la Resolución Afecta Nº 163/2012 de la Intendencia de Tarapacá, se extinguió de pleno derecho al cumplir su final
Texto Completo (Preview)
Iquique, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Enrique Carlos Tello Tabilo, Director General de Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta; unidad de defensa, promoción y protección de Derechos Humanos, en nombre de don Yorman Royer Ventura Ramírez, DNI 70176981, quien se encuentra en los alrededores del complejo y avanzada migratoria de Chacalluta, por quien recurre
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