C/ LUIS ANDRES OBREQUE MARDONES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: 1.- Que, el señor Juez de Garantía de Santa Cruz, en causa RIT 644-2021, se declaró incompetente para efectos de pronunciarse sobre aplicación de una medida disciplinaria en relación al interno Luis Andrés Obreque Mardones, que le fue requerida por parte del Centro de Cumplimiento Penitenciario de aquella ciudad. Funda su decisión en que el interno estaba en aquella cárcel de manera transitoria, toda vez que cumple su condena en la cárcel de Rancagua y ya había sido trasladado nuevamente hasta dicho penal, y sería aquel lugar donde cumpliría la sanción, por lo que debe resolver lo pedido el Juez de Garantía de Rancagua. 2.- Que, la Jueza de Garantía de Rancagua, en causa 5271-2021, no aceptó la competencia, toda vez que los hechos que dan origen a la sanción ocurrieron en la cárcel de Santa Cruz, que es de jurisdicción del Juzgado de Garantía de aquella ciudad. 3.- Que, informando el Fiscal Judicial Sr. Nilo, es del parecer que el tribunal competente es el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, toda vez que corresponde conocer la imposición de una sanción disciplinaria propuesta por Gendarmería, al juez del lugar de la reclusión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. 4.- Que, para efectos de resolver la cuestión planteada se debe considerar lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, cuando dispone que: “No obstante, la ejecución de las sentencias penales y de las medidas de seguridad previstas en la ley procesal penal será de competencia del juzgado de garantía que hubiere intervenido en el respectivo procedimiento penal.” 5.- Que, en la especie, el Juzgado de Garantía que ha intervenido en el procedimiento penal seguido en contra del sentenciado es el Juzgado de Garantía de Rancagua, por lo que toca a éste conocer de la sanción comunicada por Gendarmería, no siendo obstáculo para ello lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Que, el señor Juez de Garantía de Santa Cruz, en causa RIT 644-2021, se declaró incompetente para efectos de pronunciarse sobre aplicación de una medida disciplinaria en relación al interno Luis Andrés Obreque Mardones, que le fue requerida por parte del Centro de Cumplimiento Penitenciario de aquella ciudad. Funda su de
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