SOTO / VENEGAS
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Reproduciendo la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos, con excepción de los números 11° y 12°, que se eliminan. Se reproducen, asimismo, sus citas legales. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la parte demandada ha acompañado como título que justifica su ocupación del inmueble de autos, una carta que refiere que no tiene suministro de agua potable, instrumento que careciendo de firmas y proveniente de terceros ajenos al pleito le resta todo valor probatorio, pero permite dar por acreditado, eso sí, la ocupación del inmueble por su parte, lo que se ve ratificado con la testimonial del actor en que deponen en tal sentido. Circunstancia que, además, se ve reforzada con las fotografías y plano, también acompañadas por el demandante, que demuestran que el demandado ocupa el bien raíz objeto de la acción de autos. Segundo: Que, asimismo, la demandada ha acompañado el documento n°6 del motivo séptimo, consistente en un certificado de fecha 12 de agosto de 2011, emitido por don Julio Maturana, ex Alcalde de la Municipalidad de Casablanca, desde el periodo 1992 al año 2004, en que asegura que el demandado fue autorizado durante el año 1994 para ocupar un terreno ubicado en calle Cuyuncaví casa 6 n° 43 de la comuna de Curacaví, para solucionar su problema habitacional. Debiendo agregarse, que en la presente causa consta que el demandado fue notificado personalmente en el inmueble ubicado en calle Cuyuncaví n° 690, que a pesar de no ser coincidente la numeración referida, la misma pudo haber cambiado atendido el tiempo transcurrido. Tercero: Que en relación a lo expuesto en los apartados precedentes, debe agregarse, que no se ha acreditado por el actor el hecho a probar, respecto a que el demandado ocupa el bien materia de este litigio, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. En efecto, la mera tolerancia es un concepto que importa una actitud permisiva, esto es, la simple condescendencia o consentimien
Fundamentos
considerando que no atentan contra la integridad del contenido de su derecho. Desde el punto de vista del tercero, son actos de mera tolerancia los que él realiza sin la intención de ejercitar un derecho propio, sino basándose en la condescendencia del titular del derecho ejercitado.” (Alessandri, Somarriva y Vodanovic) “Tratado de los Derechos Reales”, agregando los autores que “Para calificar un acto como de mera tolerancia o no, es preciso atender al ánimo o voluntad de las dos partes. Habrá un acto de esa naturaleza si el agente, o sea, el que lo ejecuta, lo hace sin ánimo de realizar un acto posesorio o de ejercicio de un derecho propio, y si, por su lado, el que soporta el acto lo hace por pura condescendencia”, “Cuando en un pleito se discute si un acto es de posesión o mera tolerancia, hay que determinar el ánimo de las partes atendiendo naturalmente, a algunos signos externos más o menos característicos, cuya ponderación razonada permitirá descubrir el fuero interno del actor y el demandado”. Así por lo demás lo ha razonado esta corte en
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema en causa Rol 4.408-2015, que en su apartado décimo expresa: “Que, en la especie, al accionar la parte demandante planteó la acción de precario aludiendo a su mera tolerancia en la tenencia del inmueble por la contraria, y sin título ni contrato que lo habilite para ello. Vinculado con el razonamiento que precede, esta Corte ha sostenido invariablemente respecto de los actos de “mera tolerancia” a que se refiere el artículo 2195 del código sustantivo, por no encontrar definición en la ley, que “desde el punto de vista del que los tolera, que son aquellos que para él entrañan el ejercicio de un derecho, como es permitirlo o no y a cuya ejecución no se opone por benevolencia y considerando que no atentan contra la integridad del contenido de su derecho. Desde el punto de vista del tercero, son actos de mera tolerancia los que él realiza sin la intención de ejercitar un derecho propio, sino basándose en la condescendencia del titular del derecho ejercitado.” (Alessandri, Somarriva y Vodanovic) “Tratado de los Derechos Reales”, agregando los autores que “Para calificar un acto como de mera tolerancia o no, es preciso atender al ánimo o voluntad de las dos partes. Habrá un acto de esa naturaleza si el agente, o sea, el que lo ejecuta, lo hace sin ánimo de realizar un acto posesorio o de ejercicio de un derecho propio, y si, por su lado, el que soporta el acto lo hace por pura condescendencia”, “Cuando en un pleito se discute si un acto es de posesió
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Reproduciendo la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos, con excepción de los números 11° y 12°, que se eliminan. Se reproducen, asimismo, sus citas legales. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la parte demandada ha acompañado como título que justifica su ocupación del inmueble de au
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