2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SAJOUS // HEVIA VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M – 1439 - 2020, caratulados “SAJOUS CON HEVIA”, la Jueza de la instancia acogió la demanda declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, declarando justificado el despido indirecto ejercido por la actora, y condenando a la demandada a pagarle las indemnizaciones de término de contrato, recargo legal, feriados y remuneraciones impagos, y declara nulo el despido, ordenando a la demandada pagar las remuneraciones y prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del despido, con reajustes, intereses y costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales del artículo 478, letras b) y e) del Código del Trabajo, pidiendo que se acoja el recurso, dictando fallo de reemplazo que anule la sentencia, y rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada invoca la causal del Artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por haberse dictado el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales del artículo 478, letras b) y e) del Código del Trabajo, pidiendo que se acoja el recurso, dictando fallo de reemplazo que anule la sentencia, y rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandada invoca la causal del Artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Explica que el fallo, al tener por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, y dar lugar al despido indirecto deducido, incurrió en la causal de nulidad señalada, ya que llegó a esta conclusión sólo reproduciendo y enumerando la prueba, lo que no constituye un ejercicio valorativo de la misma, careciendo de una ponderación relacionada, a la luz de las reglas de la sana crítica. Alega que el análisis de la prueba faltó a las reglas de la lógica y de la experiencia, especialmente el principio de razonabilidad, al determinar que no se rindió prueba suficiente para desvirtuar la existencia de una relación laboral entre las partes, no obstante haberse rendido prueba confesional y testimonial idónea para desvirtuarla, al señalar concordantemente que se suscribió un contrato de trabajo sujeto a la condición de que la trabajadora regularizara su situaci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. A los escritos folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M – 1439 - 2020, caratulados “SAJOUS CON HEVIA”, la Jueza de la instancia acogió la demanda declarando la existencia de una relac

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