VERGARA PEREZ CRISTOPHER HUMBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Cristopher Humberto Vergara Pérez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, sirviendo penas de 10 años y un día, de 3 años y un día y de 41 días por sendos delitos de robo con violencia, robo con intimidación y maltrato de obra a gendarme, que alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 6 de febrero de 2019, registrando seis bimestres con conducta calificada como muy buena, de manera que satisface todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior, como ilegal, pues en su criterio, el amparado no presenta riesgo de reincidencia, pudiendo reinsertarse en la sociedad, por lo que denuncia la falta de una adecuada fundamentación al tenor de la Ley N° 19.880, destacando que la libertad condicional es un beneficio que en la especie fue negado únicamente
Fundamentos
considerando el contenido negativo del informe psicosocial del condenado, lo que es contrario a su conducta, vulnerando con todo ello su libertad personal, razones por las que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando en definitiva, se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. Acompañó en la instancia para sostener sus asertos, un certificado de licencia de educación media humanístico-científica, correspondiente al amparado y una promesa de trabajo como manipulador de alimentos. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, el postulante presenta mediano compromiso delictual, con catorce faltas al régimen interno, lo que demuestra que es refractario al cumplimiento de normas y reglas, con un riesgo de reincidencia alto en los subcomponentes de utilización de tiempo libre y actitud y orientación pro criminal, y con riesgo medio el área de pares, agregando que en el área de empleo puntúa bajo riesgo, sin embargo, es necesario trabajar este elemento con herramientas que le permitan adquirir mayores conocimientos o habilidades laborales que le proporcionen mayor estabilidad al momento de su egreso, observando su actitud y orientación pro criminal con una tendencia a favor del delito, con actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales realizando actividades criminalizadas y validando éstas en función de beneficios económicos, añadiendo que de los tres talleres asignados, dos de ellos no registran asistencia del interno, por lo que presenta una actitud más bien desfavorable frente a la intervención, quedando a la fecha pendientes acciones asignadas, todo lo cual demuestra, por ahora, sus escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impidieron tener por probado los avances que exige el Decreto Ley N° 321. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 31 años y que está cumpliendo las condenas señaladas en el recurso. De acuerdo con la información en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Cristopher Humberto Vergara Pérez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2.390-2021.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Cristopher Humberto Vergara Pérez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelacione
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