SIN INFORMACION

PEOZA CARRILLO FELIPE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal penitenciario don Carlos Ignacio Vera Campos, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Felipe Isaac Pezoa Carrillo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cumpliendo la pena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, quien satisface los requisitos de tiempo mínimo y conducta exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante, éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior como ilegal y arbitrario, pues en su criterio, el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, siendo insuficiente la fundamentación en cuanto a los

Fundamentos

motivos del rechazo, ya que sólo considera los aspectos negativos del informe psicosocial, dando razones que no se han establecido ni en el Decreto Ley ni en su nuevo Reglamento como presupuestos del beneficio pretendido, vulnerando con ello su libertad personal, por lo que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando en definitiva se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, el interno presenta un mediano compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio, requiriendo fortalecer el factor educación y empleo, que se encuentra en etapa motivacional de preparación para la acción, por lo que, advirtiendo el tiempo de cumplimiento de pena que le resta y que a la fecha sólo cuenta con el beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el día 13 de marzo de 2021, se considera necesario y conveniente para su proceso de resocialización, que continúe con su acercamiento paulatino y gradual al medio libre, a fin de que pueda fortalecer los aspectos deficitarios que presenta y mejorar su índice de riesgo de reincidencia, todo lo cual impide, por ahora, tener por probado los avances en su proceso de reinserción social de la manera que lo exige el Decreto Ley N° 321 Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 31 años y que está cumpliendo la pena indicada en el recurso, la que inició el 1 de noviembre de 2017, con fecha de término prevista para el 2 de noviembre de 2022, alcanzando el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 2 de marzo de los corrientes, quien registra permiso de salida dominical desde el 14 de marzo del presente año, y que mantiene una anotación en su registro de faltas y sanciones. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derech

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Felipe Isaac Pezoa Carrillo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada la decisión anterior, contra el voto del Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, quien fue del parecer de acoger el arbitrio constitucional intentado y, en consecuencia, otorgar el beneficio de libertad condicional al sentenciado, en base a los siguientes antecedentes: 1°) El artículo 1° del Decreto Ley 321 modificado por Ley N°21.124 prescribe: "La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social". 2°) Los requisitos de procedencia de la libertad condicional, se encuentran establecidos en el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, los que en síntesis son tres, a saber, (1°) que el condenado a una pena privativa de libertad haya cumplido la mitad de la condena, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; (2°) que haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; (3°) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal penitenciario don Carlos Ignacio Vera Campos, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Felipe Isaac Pezoa Carrillo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago,

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