SANTOS/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA S/C
Hechos
VISTOS: Comparece Justiniano Enzo Santos Ramírez, abogado, domiciliado en calle General Manuel Baquedano Nº 239, oficina 218, comuna y ciudad de Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra del Banco de Chile S.A., representado por Arturo Rodrigo Seguro Leiva, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Nº 356, comuna y ciudad de Antofagasta, por el acto arbitrario e ilegal consistente en cobrar unilateralmente y sin fundamento legal alguno, una supuesta “comisión de administración mensual plan de cuenta corriente”, que no se encuentra autorizada para su cobro. Informa el Banco recurrido solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que hace aproximadamente 20 años abrió la cuenta corriente Nº 00-228-00532-09, sin jamás haber pagado por su mantención o por otro concepto, y que hace unos meses atrás cerró su tarjeta de crédito pues el Banco realizó cobros abusivos por la tarjeta, haciendo alusión a una “comisión de administración mensual plan de cuenta corriente”, lo que atentaría gravemente en contra de su derecho de propiedad establecido en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política”. En efecto, indica que en su cartola de cuenta corriente aparece con fecha 31 de mayo del 2021, un cargo por $9.476, denominado “comisión administración mensual plan de cuenta corriente”, lo que implica que se está realizando un cobro sin que su parte lo haya pactado previamente, perjudicando gravemente sus derechos, sin que tampoco se respete lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil. Solicita que se acoja su recurso de protección, ordenándose al Banco de Chile que deje sin efecto el cobro pretendido efectuado en su cuenta corriente manteniéndose, en consecuencia, sin costo para él, independiente de la futura denominación que se le otorgue, debiendo reversar el cobro efectuado el 30 de noviembre de 2018 y los que eventualmente se puedan cobrar en el futuro, manteniendo inalterable todos y cada uno de los beneficios pactados en su plan, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informa Ricardo López Sánchez, abogado, en representación del Banco de Chile, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, señala que existe una incongruencia en el recurso interpuesto, toda vez que el recurrente denuncia, en primer lugar, un cobro indebido con fecha 31 de mayo de 2021 y luego, en su parte petitoria, solicita que se reverse el cobro efectuado el 30 de noviembre de 2018. En segundo lugar, se refiere a la naturaleza y presupuestos de la acción de protección, indicando que el recurrente suscribió con su representado, con fecha 18 de junio de 2010, un contrato denominado “contrato multiproductos de personas”, el que en su Nº 11, sobre condiciones generales cuenta corriente, contiene las regulaciones contractuales pactadas a propósito del cobro de comisión por el servicio de cuentas corrientes, por lo que no resulta admisible sostener ahora y sin mayor fundamento, que el Banco de Chile ha ejecutado en su contra hechos que describe y que califica de arbitrarios, antojadizos y abusivos. Conforme lo anterior, señala que no existe a favor del recurrente un derecho cierto e indubitado que no admita discusión, debiendo discutirse lo planteado en el recurso a través de un juicio de lato conocimiento. Así, afirma que basta que su representado sostenga la existencia de un vínculo contractual que le autoriza a efectuar el cobro de la comisión cuya existencia niega el recurrente para ameritar el rechazo del recurso. En conclusión, señala que la acción de protección es de naturaleza cautelar autónoma, excepcional, de urgencia y que goza de trami
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Justiniano Enzo Santos Ramírez en contra del Banco de Chile S.A., y en consecuencia se ordena el cese del cobró de la “comisión de Administración mensual plan de cuenta corriente” efectuada para la cuenta corriente del recurrente número 00-228-00532-09, salvo que existan o aparezcan nuevas situaciones fácticas que justifiquen la modificación en materia de cobros de comisiones, caso en el cual sólo aquello podrá regir desde que se disponga por decisión fundada, debiendo el Banco de Chile reversar el cobro efectuado el 31 de mayo del 2021 y los posteriores efectuados por el mismo concepto, y salvo, ciertamente, lo que se pueda decretar en juicio declarativo que se desarrolle al efecto. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 5829-2021 (PROT.). Redactada por el Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos, quien no firma por encontrarse con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Justiniano Enzo Santos Ramírez, abogado, domiciliado en calle General Manuel Baquedano Nº 239, oficina 218, comuna y ciudad de Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra del Banco de Chile S.A., representado por Arturo Rodrigo Seguro Leiva, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Nº 356, comuna y ciudad de Antof
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica