TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO MARIA ELENA C/ MICHAEL ARTURO LOPEZ MOLINA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: Con fecha catorce de julio del presente año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros Dinko Franulic Cetinic, Virginia Soublette Miranda y Myriam Urbina Perán, mediante video conferencia, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la defensora privada doña Romina Marchant López, en representación del acusado Michael López Molina, en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de junio del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Señala como causal de nulidad, aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no acogerse las atenuantes de los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal. En estrados compareció la Abogada recurrente, reiterando los

Fundamentos

fundamentos y peticiones de su recurso, solicitando que sea acogido y se proceda a la nulidad de la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo las atenuantes invocadas. Por el Ministerio Público, compareció el abogado asesor José Eduardo Troncoso Valdés, solicitando el rechazo del recurso, porque el tribunal no ha incurrido en la causal de nulidad invocada por la defensa. Se produjo el debate de rigor, quedando la causa en acuerdo y lo expresado por las partes registrado en el sistema de audio. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente, se refiere en su alegato a la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica, que el tribunal desestimó, las atenuantes contempladas en el artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. En el caso de la primera, la sentencia la rechazó por dos argumentos: se tomó en consideración el certificado de sentencia ejecutoriada de fecha 02 de enero de 2007, del Juzgado de Garantía de Iquique en la causa Rit 9529-2006, en la que don Michael López fue sancionado a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, bajo remisión condicional de la pena, en calidad de autor del delito de conducción sin licencia debida, hecho cometido el 19 de diciembre de 2006. El segundo argumento, fue el hecho de que su representado habría estado sin la licencia de conducir al momento que ser fiscalizado por personal de Carabineros de la comisaría de la comuna de María Elena. Agrega, que respecto del primer argumento, la defensa considera que se incurre en un error toda vez que si bien el legislador refiere de una conducta anterior intachable, la ”anterioridad” no puede entenderse por toda la vida del malhechor ya que la misma legislación penal y procesal penal reconoce que por el mérito del transcurso del tiempo, las personas después de haber sido condenadas puedan tener la posibilidad y el derecho de reinsertarse nuevamente en la sociedad en todo aspecto de su vida, incluyendo en términos legales, por eso es que existe una serie de instituciones jurídicas, que reconoce y da mérito a la buena conducta después de cierto tiempo de ser sancionado bajo sentencia ejecutoriada por un tribunal de la república, como por ejemplo, los indultos, las amnistías, la prescripción de la pena y de la acción penal, el Decreto Ley N° 409 que permite eliminar condenas como si la persona nunca hubiese delinquido para todos los efectos legales, también lo encontramos en la Ley N° 18.216 que permite que personas con condenas anteriores pueden optar a algunas de las penas sustitutivas que se regula, siempre que hayan transcurrido 5 o 10 años desde que se cumplieron las condenas, tratándose se simples delitos o crímenes respectivamente. Por lo tanto, considerar una condena cumplida hace 14 años es afectar a uno de los principios que constituye un límite al Ius Puniendi en un Estado de Der

Fallo

fallo de reemplazo, acogiendo las atenuantes invocadas, y se condene a su representado a la pena de presidio menor en su grado máximo con pena sustitutiva. TERCERO: Que el representante del Ministerio Público, solicitó el rechazo del recurso, por cuanto, a su juicio no concurre la causal de nulidad invocada por la parte recurrente. CUARTO: Que el recurso de nulidad es de derecho estricto, por lo que para que el recurso pueda prosperar por esta causal, se requiere que en la sentencia definitiva, exista un error en la aplicación del derecho a los hechos fijados en ella, pudiendo consistir tal error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente, en su empleo indebido, o bien, la aplicación de una impertinente, y siempre que, además, la equivocada aplicación del derecho, influya en lo dispositivo del fallo. QUINTO: Que lo que se reprocha por la recurrente, es que la sentencia haya desestimado las dos circunstancias atenuantes invocadas a favor de su representado. La primera de ellas es la contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. Al respecto debe señalarse que si bien la ley no limita en el tiempo el examen de la vida del acusado, nuestra doctrina actual está conteste en la necesidad de realizar dicho examen caso a caso, también cierta jurisprudencia ha sostenido que después de 30 o más años desde una condena anterior, podía acogerse, sin más, la referida atenuante. Sin embargo, e

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: Con fecha catorce de julio del presente año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros Dinko Franulic Cetinic, Virginia Soublette Miranda y Myriam Urbina Perán, mediante video conferencia, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la defensora privada doña Romina Marchant Lóp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica