VICENTE JESUS SOLIS FICA C/ MARCELO ANDRES AGURTO PENA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se configura cuando los hechos que son materia de la investigación no son constitutivos de delitos, lo que supone que resulten atípicos respecto de toda figura penal. 2.- Que, en la especie, los hechos materia de la investigación seguida en contra de José Avila Contreras y Marcelo Agurto Peña, fueron fijados por el Ministerio Público en la formalización en los siguientes términos: “El día 20/01/2021, a las 03:00 hrs., imputados se encontraban a bordo de un automóvil en la intersección de las calle Chile frente al N° 1835, Pichilemu, consumiendo bebidas alcohólicas, sin contar con sus respectivas mascarillas, hecho que motivó la fiscalización por parte de personal policial, quienes al momento de la fiscalización se percataron que estos estaban poniendo en riesgo la salubridad pública al actuar en tales condiciones y no contando, además, con los respectivos salvoconductos”. 3.- Que, de lo anterior queda en evidencia que los hechos por los que se encuentran investigados los imputados, se limitan a la circunstancia de haber infringido el toque de queda dispuesto por la autoridad sanitaria, supuesto fáctico que por sí solo no permite configurar el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, pues éste requiere para su configuración demostrar la existencia de circunstancias concretas que den cuenta de un riesgo para la salud pública, lo que no se cumple en la especie. 4.- Que, por otra parte, tampoco se configura la falta penal prevista en el artículo 496 N° 1 del código punitivo, por cuanto esta norma sanciona al que faltare a la obediencia debida a la autoridad, dejando de cumplir las órdenes particulares que ésta le diere, presupuesto que claramente no concurre en la especie, pues la medida de aislamiento nocturno decretada por la autoridad sanitaria, es una instrucción de carácter general dirigida a toda la població
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en la causa RIT 173-2021, en cuanto negó lugar al sobreseimiento definitivo pedido por la defensa de los imputados y, en cambio, se decide que se acoge dicha petición, declarándose el sobreseimiento definitivo de la causa, por el motivo previsto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Jorge Fernández Stevenson, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada atendido el mérito de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 1195-2021-Penal.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de agosto de dos mil veintiuno. Siendo las 09:40 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros señor Jorge Fernández Stevenson, señora Barbara Quintana Letelier, junto al Abogado Integrante señor José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veinte de
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