SIN INFORMACION

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Sebastián Venegas Salazar, en representación, de Compañía General de Electricidad S. A., en adelante indistintamente denominada “CGE”, empresa del giro de distribución de energía eléctrica, ambos con domicilio, para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N°5561, piso 17, Las Condes e interpone acción contenciosa administrativa especial de reclamación de ilegalidad del artículo 19 de la Ley N°18.410, en contra de la Resolución Exenta N°31.111, de fecha 26 de noviembre de 2019, confirmada por la Resolución Exenta N°32.763, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -en adelante, indistintamente “SEC” o “Superintendencia”, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, piso 13, Santiago, por las cuales se impone a CGE, la multa de 500 U.T.A. Expone que mediante Oficio N°12.455, de fecha 18 de junio de 2020, se le formularon los siguientes cargos: “Incumplimiento de lo establecido en el artículo 4-3 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, en relación con los artículos 145° y 222°, letra f), del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos y, a su vez, en relación al artículo 225, letra x), de la Ley General de Servicios Eléctricos, lo que se desprende de la información aportada por la empresa en el proceso denominado Interrupciones en Línea, la cual indica que no se ha cumplido con el tiempo máximo de reposición establecido en la normativa vigente, en las comunas señaladas en el punto 4 del presente oficio.” En lo concerniente a las ilegalidades denunciadas, desarrolla tres líneas de argumentaciones: 1°.- Los cargos se sustentaron en información de carácter preliminar y no apta para imputar infracciones a la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, en adelante “NTCSD” .más aún cuando esta última señala expresamente en su artículo 4-3: “Respecto del cálculo del TIC establecido en la tabla preced

Fundamentos

considerando el inicio del estado anormal en la comuna de El Bosque el día 29 de mayo a las 17:00 horas y no a las 19:00 horas como sostiene la SEC, se pueden contabilizar 8 interrupciones que afectaron a 27.033 clientes en total mientras duró ese estado, de los cuales 23.644 fueron repuestos en menos de 15 horas, lo que representa un 88% del total de clientes afectados, mientras que 3.369 clientes fueron repuestos en más de 15 horas y representan un 12% del total de afectados; de modo que cumplió con la exigencia de reposición de sus clientes en la comuna de El Bosque. Por su parte, la comuna de Peñaflor pasó a estar en un estado anormal a partir del día 30 de mayo de 2019 a las 04:00 horas, momento en que se activó el segundo criterio establecido en el artículo 1-7 de la NT, por haber un 11,96% de clientes afectados en la comuna y un 15,04% de clientes afectados en la provincia. Por ello, estimando el inicio del estado anormal en la comuna del Peñaflor el día 30 de mayo a las 04:00 horas, se pueden contabilizar 10 interrupciones que afectaron a 3.579 clientes en total mientras duró ese estado, de los cuales 3.234 fueron repuestos en menos de 15 horas, lo que representa un 90% del total de afectados, mientras que 245 clientes fueron repuestos en más de 15 horas y representan un 10% del total de afectados. En consecuencia, se cumplió con la exigencia de reposición de sus clientes en la comuna de Peñaflor. Afirma que la Superintendencia está calculando el porcentaje de clientes cuyo suministro fue repuesto, sobre el número de clientes afectados por interrupciones que gatillaron el estado anormal, mas no contabiliza los que se fueron viendo afectados en forma posterior al inicio del estado agravado, y que también forman parte de él, en circunstancias que el artículo 4-3 de la Norma Técnica de Calidad de Suministro para Sistemas de Distribución considera no sólo la cantidad de clientes afectados que gatillaron dicho estado, sino que también aquellos que se vean afectados una vez iniciado éste. Así, para el caso de la comuna de El Bosque, la cantidad de clientes afectados en el inicio y activación del estado anormal fue de 15.205, de los cuales, tras 15 horas de interrupción, había 3.820 pendientes de reposición, lo que bajo la interpretación que realiza la Superintendencia, representaría un 74.9% de recuperación e infringiría con ello la exigencia de reponer el 80% de los clientes en 15 horas, lo que en su criterio no es efectivo, pues con posterioridad al inicio del estado anormal se sumaron más clientes afectados para esta comuna, los cuales, de acuerdo a la NTCS también deben contabilizarse dentro del Estado Anormal de esa comuna. Luego, de haberse actuado en sintonía con lo preceptuado por la NTCS, el total de clientes afectados dentro del Estado Anormal, en la comuna de El Bosque, sería de 27.033, de los cuales 23.664 se encontraban repuestos dentro de 15 horas posteriores al inicio del Estado Anormal, lo cual representa un 88% del total de c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 18.410, se rechaza el recurso de ilegalidad deducido por el abogado don Sebastián Venegas Salazar, en representación de Compañía General de Electricidad S. A., dirigido en contra de la Resolución Exenta N°31.111, de fecha 26 de noviembre de 2019, confirmada por la Resolución Exenta N°32.763, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por las cuales se impone a “CGE” una multa de 500 U.T.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra (S) Ana María Osorio Astorga. Rol N°52-2021, Contencioso Administrativo (Ilegalidad). Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por la Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga. 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Sebastián Venegas Salazar, en representación, de Compañía General de Electricidad S. A., en adelante indistintamente denominada “CGE”, empresa del giro de distribución de energía eléctrica, ambos con domicilio, para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N°5561, piso 17, Las Condes e i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica