SIN INFORMACION

JOFRE MUÑOZ ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Linda Susana Catalán Appelgren, en representación del condenado Andres Rodrigo Jofré Muñoz, actualmente interno en el Centro de detención Santiago Sur, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2021 por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena de 10 años y 1 día por el delito de abuso de mayor de 14 años. Agrega que inició su condena el 30 de abril de 2014 y su término se encuentra fijado para el 1 de mayo de 2024. Indica además, que ha sido beneficiado con reducción de condena de 13 meses y que cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional. Expone que el beneficio fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, sin embargo no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, en cuanto si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Por lo tanto, la resolución que niega la libertad condicional se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal de su representado y justificando, el amparo constitucional Finalmente señala que el actor se ha esforzado por ejercer actividades laborales dentro de la unidad, se ha desempeñado en como Mozo del Área laboral y participa en tall

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con advertir que el usuario, manifiesta “una tendencia a favor del delito, como forma de resolución de conflictos ante escenarios estresores del medio” y presenta una “actitud de negación y minimización del delito perpetrado sin visibilizar a la víctima poniendo la responsabilidad en ella reportando seducción de una menor de 14 años hacia él”. Se agrega que evidencia “clara distorsión cognitiva y disminuida conciencia de daño mostrando incapacidad de responsabilizarse sobre el delito, antecedentes que -por ahora- impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que los antecedentes de los que da cuenta el Informe Psicosocial deben ser evaluados por la Comisión de Libertad Condicional a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con miras a discernir las reales posibilidades de reinserción en la sociedad. En efecto, con arreglo a lo que dispone el artículo 1° del D.L. 321, la libertad condicional está directamente relacionada con los avances que evidencie el postulante en ese proceso de reinserción. Noveno: Que, en otro orden de ideas, ningún factor de riesgo puede considerarse “categórico” a efectos de asegurar la imposibilidad de reinserción social, puesto que se trata de un elemento de riesgo situado en el ámbito de la “probabilidad”, esto es, la posibilidad de que el riesgo se concrete, en términos que su medición implica de modo necesario un componente subjetivo por parte de quien evalúa. Décimo: Que, además de lo dicho, esta Corte no puede soslayar que ha sido la propia ley la que otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia necesaria para realizar esa evaluación, introduciendo un criterio de discrecionalidad. En efecto, tras modificación legal del año 2019, que renovó el citado artículo 2° del DL 321, la evaluación del requisito de avances en el proceso de reinserción social debe realizarse mediante la verificación de exigencias objetivas (tiempo y conducta), pero seguida de una estimación basada en los antecedentes sociales y características de personalidad del sujeto

Fallo

en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “…entre los documentos analizados por esta Comisión se identifican en su evaluación elementos de riesgo en áreas de uso de tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal. Cabe además indicar que se advierte en el usuario, “una tendencia a favor del delito, como forma de resolución de conflictos ante escenarios estresores del medio” y presenta una “actitud de negación y minimización del delito perpetrado invisibilizando a la víctima poniendo la responsabilidad en ella reportando seducción de una menor de 14 años hacia él”. Se agrega que evidencia “clara distorsión cognitiva y disminuida conciencia de daño mostrando incapacidad de responsabilizarse sobre el delito…” En razón de lo anterior, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Linda Susana Catalán Appelgren, en representación del condenado Andres Rodrigo Jofré Muñoz, actualmente interno en el Centro de detención Santiago Sur, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de a

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