SIN INFORMACION

AMPARADO: HECTOR ADOLFO GAGLIARDI/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 334-2021, comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Graciela Rodríguez Vallejos, de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío, domiciliada en calle Freire N°867, Concepción, en representación de don Héctor Adolfo Gagliardi, sin oficio, de nacionalidad argentina, DNI n°M8216493, domiciliado en Lientur N°1241, Concepción, en contra de la Intendencia de la Región del Bio Bío, representada por el entonces Intendente y actualmente Delegado Presidencial don Patricio Kuhn Artigues, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 819 de fecha 26 de mayo de 2021, ordenando la expulsión del amparado. Funda su recurso indicando que la recurrida conforme a lo señalado al informe policial N°119 de 21 de enero de 2020, en cuanto a la infracción cometida por el amparado a la normativa vigente de extranjería, lo denunció ante la Fiscalía por el delito de ingreso clandestino consagrado en el artículo 69 del Decreto Ley 1094. Agrega que de conformidad al artículo 78 del Decreto antes referido, el recurrido se desistió de dicha denuncia, teniendo como corolario la extinción de la acción penal. Expone que el 26 de mayo de 2021, la Intendencia recurrida, dictó la Resolución Exenta N°819 que decreta la expulsión del amparado, quien es notificado el 8 de julio del presente año. Sostiene que el Sr. Gagliardi tiene enfermedades de base, lleva en nuestro país más de 20 años en condiciones de irregularidad, no tiene más familia y vínculos con nuestro país, ya nada lo identifica con su país de origen, por todos los años que ha vivido en Chile. Estima la abogada recurrente que la decisión impugnada es ilegal y arbitraria, pues se está actuando fuera del marco legal, dado que la normativa es clara en establecer que la expulsión de los extranjeros se puede decretar luego de cumplida la condena por los delitos específicos señalados. Además el acto es contrario a nuestro ordenamiento, vulnerando los principios de legalidad, proporc

Fundamentos

considerando proporcional la medida que genere más beneficios que perjuicios, fluye que el beneficio está dado principalmente por la protección de nuestra política migratoria y, directa o indirectamente, por la protección de bienes jurídicos como el orden y seguridad públicos, lo que se logra con la salida del territorio nacional de quien ha vulnerado o puesto en peligro dichos intereses. En cuanto a la necesidad e idoneidad en la aplicación de la medida de expulsión, se justifica –dice- por los siguientes motivos: primero, porque no existe libertad decisoria de la autoridad, toda vez que la norma juntamente con señalar el contenido, forma y oportunidad de la medida de expulsión prescribe que “serán expulsados del territorio nacional”, “deberá disponer su expulsión”, todo en armonía con el deber de la autoridad de velar por el resguardo de la soberanía del Estado. En segundo lugar, la necesidad se vislumbra también por motivo de Soberanía, conveniencia interés o seguridad nacional, valores subyacentes de nuestra legislación migratoria. Añade que el derecho a expulsar es un derecho inherente a la soberanía del Estado, un corolario del derecho que cada Estado tiene de otorgar o negar el permiso de entrar a su territorio, el cual se encuentra reconocido, entre otras normativas, en el artículo 13° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; artículos 32° y 33° de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José́ de Costa Rica); artículo 6 de la Convención sobre Condiciones de Extranjeros de 1932, La Habana; artículo 12 Párrafo 4 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 (Carta de Banjul), y en el artículo 1 del Protocolo N° 7 a la Convención Europea de Derechos Humanos. En síntesis, dice que las sanciones de expulsión del territorio nacional decretadas, son una resolución de la autoridad administrativa que se encuentran plenamente motivadas, esgrimiendo en su parte considerativa las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, a más de haber sido la consecuencia de un procedimiento administrativo en el que se resguardaron los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos. Por último, dice que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pues los amparados mantienen a salvo la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la ley 19.880 y la Ley de Extranjería, no encontrándose en absoluto agotada la vía administrativa, siendo allí donde pueden realizar las alegaciones tendientes a la revocación de las medidas impuestas. Todo lo dicho amerita el rechazo del recurso de amparo, porque a los amparados no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria, su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cita jurisprudencia en apoyo de sus argumentos. Solic

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Graciela Rodríguez Vallejos, en representación de don Héctor Adolfo Gagliardi, en contra de la Intendencia de la Región del Bio Bío, representada por el entonces Intendente y actualmente Delegado Presidencial don Patricio Kuhn Artigues, y en consecuencia queda sin efecto para todos los efectos legales, la expulsión ordenada a su respecto por la Resolución Exenta N°819 de 26 de mayo de 2021, dictada por la Intendencia ya mencionada. Ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita a la recurrida, al Departamento de Extranjería y Migración y a la Policía de Investigaciones de Chile. Redacción del ministro Jaime Simón Solís Pino. No firma la abogada integrante señora Riola Solano Guzmán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-334-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 334-2021, comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Graciela Rodríguez Vallejos, de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío, domiciliada en calle Freire N°867, Concepción, en representación de don Héctor Adolfo Gagliardi, sin oficio, de nacionalidad argentina, DNI n°M8216493

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