SIN INFORMACION

SAEZ MEDEL BYRON BASTIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado don Byron Bastián Sáez Medel, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del presente año, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicita que se acoja su acción, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Fundando su acción, indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con violencia, por lo que, cumpliendo con el requisito de tiempo mínimo de conducta y calificación de conducta muy buena por el período exigido por ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, la que fue rechazada por resolución de 15 de abril de 202. En primer lugar, alega que, en base a los antecedentes elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, la recurrida no podía menos que otorgar el beneficio al amparado. En segundo término, indica que dicha resolución infringe la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N°19.880, ya que los argumentos dados por la Comisión para rechazar la postulación del amparado al beneficio no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, pues no basta con indicar los aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional. Sostiene que las razones enunciadas por la Comisión no se han establecido ni

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con advertir que presenta un riesgo alto de reincidencia, y que no cuenta aún con las herramientas emocionales para mantenerse sin delinquir, observándose características personales con potencial criminógeno, como una deficiente resolución de conflictos y de habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira, escasas habilidades sociales, con delitos que han ido en escalada con actos de agresividad y violencia, antecedentes que -por ahora- impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que los antecedentes de los que da cuenta el Informe Psicosocial deben ser evaluados por la Comisión de Libertad Condicional a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con miras a discernir las reales posibilidades de reinserción en la sociedad. En efecto, con arreglo a lo que dispone el artículo 1° del D.L. 321, la libertad condicional está directamente relacionada con los avances que evidencie el postulante en ese proceso de reinserción. Noveno: Que, en otro orden de ideas, ningún factor de riesgo puede considerarse “categórico” a efectos de asegurar la imposibilidad de reinserción social, puesto que se trata de un elemento de riesgo situado en el ámbito de la “probabilidad”, esto es, la posibilidad de que el riesgo se concrete, en términos que su medición implica de modo necesario un componente subjetivo por parte de quien evalúa. Décimo: Que, además de lo dicho, esta Corte no puede soslayar que ha sido la propia ley la que otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia necesaria para realizar esa evaluación, introduciendo un criterio de discrecionalidad. En efecto, tras modificación legal del año 2019, que renovó el citado artículo 2° del DL 321, la evaluación del requisito de avances en el proceso de reinserción social debe realizarse mediante la verificación de exigencias objetivas (tiempo y conducta), pero seguida de una estimación basada en los antecedentes sociales y características de personalidad del sujeto condenado, que den cuenta de su conciencia de la gravedad del delito

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Byron Bastián Sáez Medel. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2417-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado don Byron Bastián Sáez Medel, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional co

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