SANCHEZ JARA LUIS AURELIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado don Luis Aurelio Sánchez Jara, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar por resolución de 15 de abril del presente año la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicita que se acoja su acción, revocando la resolución señalada y se ordene conceder su libertad condicional. Fundando su recurso indica que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 7 años y 184 días, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, por lo que, cumpliendo con el requisito del tiempo mínimo y calificación de la conducta por el tiempo exigido por la ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional. No obstante, su postulación fue rechazada por al recurrida. En primer lugar, alega que el amparado cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de la libertad condicional, precisando que al interior del penal el asistió al colegio, logrando terminar tercero y cuarto medio, con una buena conducta y participación activa, obteniendo la Licencia de Enseñanza Media, participando en diversos talleres y que cuenta con un Plan de Intervención Individual del cual ha desarrollado tres cursos de intervención de un total de siete, con buena participación, los que se han suspendido por la pandemia. Agrega, que además el amparado actualmente se desempeña como mozo de aseo, en la calle 13, y cuenta con una oferta laboral concreta y con el apoyo de su familia. Afirma que la resolución se ha dictado soslayando los requisitos objetivos previstos en la ley y no
Fundamentos
considerando que el amparado cumple con los mismos. En segundo lugar, sostiene que dicho acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N° 19.880, ya que los argumentos dados por la Comisión para rechazar la postulación del amparado al beneficio no se condicen con el espíritu de la libertad condicional y no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el comportamiento y las actividades que efectivamente ha desplegado durante su período de reclusión, ni ha señalado el por qué los aspectos negativos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional. En tercer término, refiere que el informe psicosocial emitido por Gendarmería de Chile, presenta graves problemas de fundamentación y no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “AVANCES en su proceso de reinserción social” y que no ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 1° inciso 1° del D.L N° 321, el que no satisface los estándares requeridos para perfilar en profundidad los aspectos psicológicos y sociales necesarios que permitan orientar a la Comisión de Libertad Condicional, sobre los factores de riesgos de reincidencias con el fin de conocer las posibilidades de reinserción en la sociedad. Concluye que los antecedentes del amparado son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del condenado desde uno procriminal hacia uno prosocial, y si bien existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no privado de libertad. Segundo: Que, informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de abril pasado, resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en dicha resolución se señaló que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, si bien se pudo comprobar que se cumplían los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se señaló que “se trata de un interno con un riesgo de reincidencia medio, que inició su trayectoria delictual en la adultez temprana, vinculándose con pares criminógenos y presentando consumo de drogas, cometiendo ilícitos para satis
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Luis Aurelio Sánchez Jara. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2384-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado don Luis Aurelio Sánchez Jara, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional,
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