SIN INFORMACION

VEGA CASTRO JESUS ARIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo abogada Karin Godoy Adasme, defensora Pública Penitenciaria, en representación del condenado Jesús Ariel Vega Castro en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio indicado, vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que funda su recurso, señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo un saldo de condena de 1450 días por el delito de robo con violencia. Agrega que inició su condena el 24 de noviembre de 2018 y su término se encuentra fijado para el 12 de noviembre de 2022, indica que cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional. Expone que la resolución impugnada es arbitraria, por cuanto el legislador entendió que los requisitos que se exigen para postular al beneficio demuestran que la persona ha mostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que ha cumplido su representado y que fue desconocido por la comisión que no realizó un análisis integral y objetivo de los requisitos. Agrega que el amparado cuenta con educación media completa que terminó durante el cumplimiento de su condena, además tiene experiencia laboral en comercio en construcción, ha tenido durante los últimos 6 bimestres conducta muy buena, sin embargo, la resolución de la Comisión de libertad condicional, es arbitraria ya que no solamente se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sino que además, no explica, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción a través del proceso de Libertad Condicional. Finalmente hace presente que conforme la nueva regulación el objeto del informe, meramente orientador, por lo tanto los aspectos negativos no tienen como finalidad aceptar o rechazar al postulante, por lo contrario, el fin es entregar información para realizar un plan de intervención acor

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con advertir que presenta un riesgo alto de reincidencia, exhibe características criminógenas tales como una deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, observándose que su característica principal ha sido la impulsividad relacionada con el consumo de drogas. Presenta una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, como también a la supervisión. Adicionalmente, quebrantó beneficios intrapenitenciarios y además se encuentra en fase de pre-contemplación, en donde no reconoce la necesidad de realizar un cambio en sus conductas ni identifica claramente las acciones a desarrollar, antecedentes que -por ahora- impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que los antecedentes de los que da cuenta el Informe Psicosocial deben ser evaluados por la Comisión de Libertad Condicional a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con miras a discernir las reales posibilidades de reinserción en la sociedad. En efecto, con arreglo a lo que dispone el artículo 1° del D.L. 321, la libertad condicional está directamente relacionada con los avances que evidencie el postulante en ese proceso de reinserción. Noveno: Que, en otro orden de ideas, ningún factor de riesgo puede considerarse “categórico” a efectos de asegurar la imposibilidad de reinserción social, puesto que se trata de un elemento de riesgo situado en el ámbito de la “probabilidad”, esto es, la posibilidad de que el riesgo se concrete, en términos que su medición implica de modo necesario un componente subjetivo por parte de quien evalúa. Décimo: Que, además de lo dicho, esta Corte no puede soslayar que ha sido la propia ley la que otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia necesaria para realizar esa evaluación, introduciendo un criterio de discrecionalidad. En efecto, tras modificación legal del año 2019, que renovó el citado artículo 2° del DL 321, la evaluación del requisito de avances en el proceso de reinserción social debe realizarse mediante la verificación de exigencias objetiva

Fallo

en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se otorgue el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente:“…entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, multi-reincidente y que arroja un alto riesgo de reincidencia, presentando tres faltas al régimen interno. En el medio libre, nunca trabajó por más un año, aunque se desempeñó en las áreas de construcción y como ayudante de granero; en cuanto a la educación, finalizó su enseñanza media cuando cumplía anterior condena. Su red de apoyo presenta antecedentes delictuales. Presenta vinculación con conocidos y amigos infractores de ley, no posee amigos prosociales. Exhibe características criminógenas tales como una deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, observándose que su característica principal ha sido la impulsividad relacionada con el consumo de drogas. Presenta una actitud desfavorable hacia las norma

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo abogada Karin Godoy Adasme, defensora Pública Penitenciaria, en representación del condenado Jesús Ariel Vega Castro en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio indicado, vulnerando su

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