JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

/ALARCÓN

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de uno de julio de dos mil veintiuno, escrita en folio N°9 del cuaderno de incidente general, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1040-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de uno de julio de dos mil veintiuno, escrita en folio N°9 del cuaderno de incidente general, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1

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