2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORTÉS/TRANSPORTES AEREOS S.A. VUELVE A TABLA.

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Cortés y otra con Transportes Aéreos S.A.”, RIT O-3526-2019, RUC 19-4-0190014-7, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, el tribunal acogió la demanda, sin costas. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que en la apreciación de los medios probatorios en su conjunto, se construye con infracción a las reglas de la lógica. Alega que la sentencia definitiva de autos ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto no realizó un análisis de la prueba aportada por su parte de manera completa, íntegra y conexa, restándole valor probatorio a la prueba documental y testimonial con la cual se acreditaba el incumplimiento grave en el cual incurrieron las demandantes. Refiere que la sentenciadora desestimó toda sus probanzas llegando conclusiones que no decían real relación con ellas, careciendo su sentencia una razón suficiente para fallar como hizo e incluso llegando a conclusiones ilógicas y alejadas a las máximas de las experiencias. Indica que el procedimiento que la empresa reprochó a las actoras como incumplido fue el “Manual de Tripulantes de Cabina de Transporte Aéreo”, particularmente en relación al cierre de puertas, cuestión que sin lugar a dudas no fue cumplido al momento de cerrar la puerta del vuelo en cuestión tal. De esta manera, la conclusión que hace la sentenciadora, tendiente a sostener que “No puede existir la causal invocada si no se evidencia con claridad una cláusula contractual infringida, no tiene respaldo en la prueba aportada al proceso, pues contractualmente, las demandantes se encontraban obligadas a respetar los procedimientos relacionados con la seguridad de los vuelos de la empresa, los que se encuentran establecidos en documentos separados al contrato de trabajo, pues éste no tiene como finalidad establecerlos. Así, la referencia expresa a la sujeción a dichos procedimientos por parte de los trabajadores, en sus contratos de trabajo, debió resultar suficiente para estimar que, habiéndose incumplido los procedimientos de seguridad de la empresa, las demandantes habían también incumplido sus contratos de trabajo. Por último, señala que el artículo 162 del Código del Trabajo no establece la obligación del empleador de tener que indicar en la carta de despido las normas contractuales o legales incumplidas por el trabajador, sino solo los hechos en que se funda el reproche que se hace al dependiente. Señala que del análisis en conjunto, conexo, completo, preciso y grave de toda la prueba documental, se acreditó la existencia de los hechos descritos en la carta de despido, sin que quedara probado en el juicio que en los periodos de descanso no se debían cerrar las puertas conforme al Manual de Tripulantes de Cabina de la empresa, lo que también infringe la regla de la razón suficiente, que obliga al juez a tener un porqué a las deducciones que hace de la prueba aportada. Más, en este caso, la sentenciadora se excusa señalando que, como estaban tomando helado, acción no permitida mientras se está en vuelo o

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Santiago, cuatro de agosto de dos ml veintiuno. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Cortés y otra con Transportes Aéreos S.A.”, RIT O-3526-2019, RUC 19-4-0190014-7, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, el tribunal acogió la demanda, sin costas. Contra esta se

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