1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA ALMAGRO SA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-5613-2019, RUC 19-4-0210762-9 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “González con Constructora Almagro S.A.”, en juicio por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de dos de febrero del año en curso, en lo pertinente se acogió la excepción de finiquito deducida por la parte demandada, sin costas. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la única causal en que se funda el recurso de invalidación, es en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que se habría incurrido en infracción de ley con influencia en su parte dispositivo, en relación con los artículos 159 n°4 y 177 del mismo Código. Argumenta que el yerro normativo reclamado dice relación con que, consta del proceso que su parte accionó por despido injustificado señalando como fecha de inicio de la relación laboral en el año 2002. Por su parte, la demandada niega la fecha de inicio de la relación laboral en base a tres finiquitos suscritos con fechas 30 de noviembre de 2017, 16 de marzo de 2018 y 31 de julio de 2018, oponiendo la respectiva excepción de finiquito. Alega que la sentenciadora acogió la excepción de finiquito, señalando que la relación laboral habida entre su representado y la demandada se habría iniciado 01 de agosto de 2018, día siguiente a la suscripción del último finiquito. Refiere que la jueza del grado comete infracción de ley, en particular respecto a lo prescrito en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, en la parte que señala que “el trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un periodo de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.” Indica que el certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Provida, que se encuentra legalmente acompañado al proceso, demuestra que al menos desde el año 2008 el actor se mantuvo vinculado con Constructora Almagro S.A., la que ha sido su único empleador, por más de 15 meses y con cotizaciones por más de 12 meses, superando largamente los términos previstos en la norma indicada. Es más, señala que el mismo certificado demuestra que Constructora Almagro S.A. ha sido su único y exclusivo empleador, no registrándose cotizaciones enteradas por ningún otro empleador. Por ello, considera que al acoger la excepción de finiquito propuesta por la demandada se vulnera lo previsto en la norma ya señalada, ya que los antecedentes del proceso y la propia excepción planteada dan cuenta que la demandada otorgaba finiquitos sucesivos y volvía de inmediato a contratar al trabajador, situación que evidentemente se hace con el ánimo de vulnerar lo prescrito en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Del mismo modo, denuncia como vulnerada la norma del artículo 177 del Código del Trabajo, puesto que la jueza de la instancia señala que los finiquitos cumplen con los requisitos legales para darles validez, sin reparar que dichos documentos son convenciones a las que arriban las partes y que la intención de los suscriptores evidentemente jamás fue la de poner término a la relación laboral, lo que aparece de manifiesto del certificado de cotizaciones previsionales, que muestra una relación sostenida de forma invariable por largo tiempo, a lo menos, desde el año 2008. Así,

Fallo

fallo en estudio estableció que: a) La suscripción de tres finiquitos fecha 30 de noviembre de 2017 y 16 de marzo de 2018 entre las partes, sin reserva de derechos, todos ellos se firmaron ante Ministro de Fe (Notario Público), y que en la mayoría de ellos se estableció la cláusula de finiquito respecto a que nada se adeudan por ningún concepto. b) El demandante prestó servicios para la demandada de autos, desde marzo de 2008, pues respecto a años anteriores aparece pagando cotizaciones previsionales una persona jurídica distinta a la demandada, la que no ha sido emplazada por el demandante Vivienda S.A c) El demandante prestó servicios, con solución de continuidad, pues existen intervalos en donde no figura pago de cotizaciones previsionales, como son a saber: agosto a septiembre de 2011, enero a marzo de 2014; junio a agosto de 2015, enero a mayo de 2017, y marzo a abril de 2018. d) El demandante durante el periodo que entre el primer contrato de trabajo y el último, estuvo 15 meses sin prestar servicios para la demandada. e) El inicio de la relación laboral es el 1 de agosto de 2018. 4°) Que, de acuerdo con los hechos establecidos en forma precedente, la sentenciadora decidió rechazar la demanda por cuanto concluyó que la fecha de inicio de la relación laboral entre las partes de este litigio fue el día 1 de agosto de 2018 y no el 9 de enero de 2002 como lo pretendió la parte actora. Concluyendo, además, que los tres finiquitos suscritos entre el actor y la demandada,

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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-5613-2019, RUC 19-4-0210762-9 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “González con Constructora Almagro S.A.”, en juicio por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de dos de febrero del año en curso, en lo pertinente se aco

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