M.P C/ LEONARDO IVAN RAMIREZ RIOS, DANIEL ANGEL MORALES RIVERA Y ROBERTO ANDRES VERGARA ZUIGA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que esta causa RUC 1900795350-2, RIT 248 – 2020, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago se ha elevado a esta Corte para conocer de los recursos de nulidad deducidos por Juan Vallejos Parra, Cristián Herrera Villalobos y Ricardo Encina Herrera, abogados de los condenados Roberto Vergara Zúñiga, Leonardo Ramírez Ríos y Daniel Morales Rivera, respectivamente, en contra de la sentencia dictada el veintiuno de junio del año en curso, que los condenó, a cada uno de ellos, a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, como autores del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal. Se deducen los recursos en virtud de una sola causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) del citado código, en cuanto a la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado; y con el artículo 297, en lo atinente a la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones. Por resolución de fecha nueve de julio último se declaró admisible el recurso y, en la audiencia respectiva, intervinieron las defensas y el abogado representante del Ministerio Público don Marcos Pastén Campos, tras lo cual, una vez concluido el debate, la causa quedó en estado de acuerdo, fijándose para la lectura del fallo del recurso el día de hoy. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que resulta necesario, para la adecuada resolución del presente fallo, y en razón de la causal invocada en los tres recursos de nulidad, primero revisar algunos considerandos de la sentencia en alzada, que constituyen el núcleo del thema decidendum. En ese contexto, lo primero que conviene resaltar son los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, y que se recogen en el considerando Undécimo de la sentencia impugnada, a saber: “Que estos Jueces, luego de analizar las pruebas incorporadas al juicio de la manera que establece el artículo 297 del código del ramo, arribaron a la convicción, más allá de toda duda razonable que el día 25 de Julio de 2019 a las 13:45 aproximadamente, en las inmediaciones de un taller de instalación de alarmas para vehículos ubicado en calle Lo Martínez, en la comuna del Bosque, el ciudadano de iniciales J.S.E.M.U. fue abordado por Daniel Angel Morales Rivera y Roberto Andrés Vergara Zúñiga, quienes se movilizaban junto a Leonardo Iván Ramírez Ríos, en un automóvil Mazda color plateado que mantenía sus placas ocultas, procediendo los dos primeros a amenazarlo con darle muerte si no entregaba las especies que llevaba consigo, a lo que éste se opuso, siendo agredido con golpes, recibiendo luego un disparo con arma de fuego en su pierna derecha, sustrayéndole de esta manera un banano con la suma de $2.500.000, documentos personales y un celular, dándose a la fuga en el vehículo antes descrito. A raíz de lo anterior, J.S.E.M.U. resultó con una herida a bala en su pierna derecha y una herida contuso cortante occipital derecha. Ese mismo día, momentos más tarde, Leonardo Iván Ramírez Ríos, Daniel Angel Morales Rivera y Roberto Andrés Vergara Zúñiga, profirieron insultos y otras expresiones al personal de carabineros que participó de su detención “. (SIC).En el motivo duodécimo el Tribunal del fondo señala que tal convicción se cimentó principalmente en la declaración de la víctima, y dicen los sentenciadores que no advirtieron en el testigo victima elemento alguno que hiciera sospechar que su historia había sido inventada, manipulada o tergiversada, tal como en algún momento lo propusieron las defensas, desde el momento que la dinámica descrita por la víctima fue ratificada casi en los mismos términos por el testigo de la defensa Francisco Salgado, y que el relato de la víctima fue conocido por los falladores a través del testimonio de los funcionarios de Carabineros Sargento Arias y el Cabo Viera los que se entrevistaron personal y directamente con la víctima en momentos distintos. Dichos hechos fueron jurídicamente calificados por el tribunal, en el considerando Décimotercero, del siguiente modo: “ Que, tal como se dijo al momento de entregar la decisión, estos hechos, sólo resultan ser constitutivos del delito consumado de robo con violencia e intimidación, ilícito que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 4339 del mismo c
Fallo
fallo del recurso el día de hoy. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que resulta necesario, para la adecuada resolución del presente fallo, y en razón de la causal invocada en los tres recursos de nulidad, primero revisar algunos considerandos de la sentencia en alzada, que constituyen el núcleo del thema decidendum. En ese contexto, lo primero que conviene resaltar son los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, y que se recogen en el considerando Undécimo de la sentencia impugnada, a saber: “Que estos Jueces, luego de analizar las pruebas incorporadas al juicio de la manera que establece el artículo 297 del código del ramo, arribaron a la convicción, más allá de toda duda razonable que el día 25 de Julio de 2019 a las 13:45 aproximadamente, en las inmediaciones de un taller de instalación de alarmas para vehículos ubicado en calle Lo Martínez, en la comuna del Bosque, el ciudadano de iniciales J.S.E.M.U. fue abordado por Daniel Angel Morales Rivera y Roberto Andrés Vergara Zúñiga, quienes se movilizaban junto a Leonardo Iván Ramírez Ríos, en un automóvil Mazda color plateado que mantenía sus placas ocultas, procediendo los dos primeros a amenazarlo con darle muerte si no entregaba las especies que llevaba consigo, a lo que éste se opuso, siendo agredido con golpes, recibiendo luego un disparo con arma de fuego en su pierna derecha, sustrayéndole de esta manera un banano con la suma de $2.500.000, documentos personales y un celular, dándose a la fuga en el vehículo an
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San Miguel, a tres de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: Que esta causa RUC 1900795350-2, RIT 248 – 2020, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago se ha elevado a esta Corte para conocer de los recursos de nulidad deducidos por Juan Vallejos Parra, Cristián Herrera Villalobos y Ricardo Encina Herrera, abogados de los condenados Roberto Vergara Zúñiga,
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