JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

MIGUEL PATRICIO SEPULVEDA HENRIQUEZ C/ JAVIER IGNACIO MONTENEGRO SERNA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo señalado por los intervinientes en estrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinte de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Piichilemu, en causa RIT 184-2021, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Martínez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada de conformidad a los siguientes argumentos: 1.- Que, el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se configura cuando los hechos que son materia de la investigación no son constitutivos de delito, lo que supone que resulten atípicos respecto de toda figura penal. 2.- Que, en la especie, los hechos materia de la investigación seguida en contra de JAVIER IGNACIO MONTENEGRO SERNA, JOAQUÍN ANDRÉS SAAVEDRA RODRÍGUEZ, DIEGO ALEJANDRO LEIVA RIVAS y GUILLERMO ANDRÉS ASTETE RIQUELME, fueron fijados por el Ministerio Público en la formalización de fecha 26 de abril del año 2021, los que consisten en que: “El día 23 de enero de 2021, a las 23:55 hrs., los imputados transitaban por el sector de Punta de Lobos, Pichilemu, conjuntamente, poniendo en riesgo de esta manera la salubridad pública, favoreciendo la propagación del virus covid-19. Al momento de ser sometidos a una fiscalización por parte de carabineros, en el lugar, se les solicitó exhibir el salvoconducto que les autorizara a permanecer en la vía pública a esa hora, no contando con el referido documento”. 3.- Que, de lo anterior queda en evidencia que los hechos por los que se encuentran investigados los imputados, se limitan a la circunstancia de haber infringido el aislamiento nocturno o toque de queda dispuesto por la autoridad sanitaria, supuesto fáctico que por sí solo no permite configurar el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, pue

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Siendo las 10:17 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Pairicán García, Fiscal Judicial don Álvaro Martínez Alarcón y abogado integrante don Alberto Veloso Abril se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la r

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