EVELYN MONSALVEZ SUAZO EN FAVOR DE L.A.J.M./RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol 332-2021 de amparo, comparece EVELYN SOLEDAD MONSALVEZ SUAZO, abogada, defensora penal pública, domiciliada para estos efectos en Av. San Juan Bosco N°2038, edificio de la Defensoría Penal Pública de Concepción, en representación del adolescente LUIS ALBERTO LEOPOLDO JIMÉNEZ MERCADO, imputado en causa RIT 15670- 2020 y RUC 2010068275-4, actualmente en tramitación ante el Juzgado de Garantía de Concepción, recurriendo de Amparo en contra de la resolución de 20 de julio de 2021, en la cual el Magistrado IOHAN LEON ESPINOZA, del Juzgado de Garantía de Concepción, decretó orden de detención en contra de su representado, causándole grave perjuicio, poniendo en peligro su libertad personal. Expone que el 29 de diciembre de 2020, se realizó audiencia de control de detención y de requerimiento en procedimiento simplificado, respecto a su representado, por los siguientes hechos: “El día 28 de diciembre de 2020 alrededor de las 18 horas encontrándose el imputado Luis Alberto Leopoldo Jiménez Mercado, en el interior del supermercado Jumbo, ubicado en Barros Arana N.º 1068, Concepción, sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, de la citada tienda comercial, diversas especies, entre ellas, distintos cortes de carne, de lomo vetado, yogur Colún, los cuales ocultó dentro de una bolsa de supermercado, siendo detenido por guardias de seguridad al traspasar el umbral de las cajas registradoras, sin haber pagado el valor comercial de las especies sustraídas que tienen un avalúo de 237.740 pesos”. Calificación jurídica, hurto simple del articulo 446 nº2 del Código Penal, participación en calidad de autor de delito frustrado. Indica que respecto a su representado adolescente, el Ministerio Público reconoció la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, solicitando la sanción de 30 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. La audiencia se fijó para el 6 de abril de 2021, a la que no comparece
Fundamentos
motivos por los cuales no ha comparecido en esta segunda oportunidad, por lo tanto en virtud del artículo 127 inciso cuarto, se ordena despachar orden de detención en contra de Luis Alberto Leopoldo Jiménez Mercado...”. Invoca las siguientes normas legales: art. 19 n°7 y 21 de la Constitución y el art. 7º de la ley 21.226. También el art. 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7º de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sostiene que el plazo del artículo 393 del Código Procesal Penal, está suspendido hasta el décimo día de terminado el estado de excepción constitucional. Por ello, el imputado no estaba legalmente obligado a comparecer. Dice que la medida resulta además desproporcionada, atendido lo dispuesto en los artículos 33, 21, 26 y 47 de la ley 20.084. Pide se acoja el amparo y en consecuencia, que se deje sin efecto la orden de detención dictada en contra del amparado adolescente LUIS ALBERTO LEOPOLDO JIMÉNEZ MERCADO, sin perjuicio de otras medidas que se estimen pertinentes para el restablecimiento del derecho. Informa el representante del MINISTERIO PÚBLICO, FISCAL ALEJANDRO ALÍ VALLEJOS, quien reitera el motivo del requerimiento y las fechas de audiencias, a las que no comparece el amparado. Agrega que la ausencia del imputado a la audiencia es injustificada, estando el imputado notificado y apercibido conforme al artículo 33 del Código Procesal Penal. Se da lugar a la orden de detención, por cumplirse los presupuestos legales, a fin de realizar audiencia de procedimiento simplificado. Solicita tener por evacuado el respectivo recurso de amparo, y en su resolución se rechace algún proceder ilegal del Juzgado de Garantía o del Ministerio Público. Informe el Juez DE JUZGADO DE GARANTÍA DE ESTA CIUDAD, IOHAN LEÓN ESPINOZA, e indica que la causa se inicia en audiencia de control de detención, de 29 de diciembre de 2020, donde se requiere al amparado como autor de delito frustrado de hurto simple frustrado, quedando notificado y apercibido, para la audiencia del 6 de abril. A la audiencia 6 de abril de 2021, el joven no compareció, ni presentó alguna justificación de su inasistencia. Con todo, el tribunal no despachó orden de detención en su contra. En la audiencia del 20 de julio pasado, el joven debidamente notificado, nuevamente no compareció sin justificación alguna. El juez, teniendo en cuenta, que la ciudad se encuentra actualmente en Fase 3, con prácticamente libertad de tránsito general, sólo restringida en horarios nocturnos, el lapso transcurrido desde el inicio de esta causa, y en especial, sin siquiera existir un amago de excusa por parte del no compareciente, antes, durante ni después de ninguna de las 2 audiencias realizadas –pese a que el tribunal se ha mantenido con atención de público durante toda la emergencia sanitaria– ordenó despachar orden de detención contra el imputado por su incomparecencia injustificada. Que, para ello, también se tuvo en consideración lo concerniente a la pr
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada EVELYN SOLEDAD MONSALVEZ SUAZO, defensora penal pública, en representación del adolescente LUIS ALBERTO LEOPOLDO JIMÉNEZ MERCADO, imputado en causa RIT 15670-2020 y RUC 2010068275-4,actualmente en tramitación ante el Juzgado de Garantía de Concepción. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Sanhueza, quien fue de la opinión de, al menos, dejar sin efecto la orden de detención librada en contra del amparado, en atención a las siguientes consideraciones: 1°) Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 21.226, en materia penal, “solo se suspenderán los plazos establecidos en los artículos…393 del Código Procesal Penal”, norma que regula la convocatoria a la audiencia de procedimiento simplificado, de modo que la actuación a la cual fue convocado el amparado debía entenderse suspendida legalmente, a menos que se estimara por el tribunal como urgente. 2°) Que, esta disidente comparte la afirmación vertida por la recurrente en el sentido que la audiencia del día 20 de julio de 2021, no tenía la calidad de una actuación urgente, toda vez que, en ella se pretendía avanzar con la tramitación de un procedimiento simplificado, por delitos de baja lesividad, en el cual se ha requerido por el ente pers
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Concepción, dos de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Rol 332-2021 de amparo, comparece EVELYN SOLEDAD MONSALVEZ SUAZO, abogada, defensora penal pública, domiciliada para estos efectos en Av. San Juan Bosco N°2038, edificio de la Defensoría Penal Pública de Concepción, en representación del adolescente LUIS ALBERTO LEOPOLDO JIMÉNEZ MERCADO, imputado en causa RIT 15670- 202
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