SIN INFORMACION

RIVAS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don John Andy Flen Rettig, abogado, en favor de doña Diana Melissa Rivas Castro, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Calle Maipú Nº 616, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado legalmente por Álvaro Bellolio Avaria, por haber incurrido éste en un acto ilegal y arbitrario al no dar respuesta a su solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta N° 147209 que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria, lo que infringe sus garantías constitucionales de los números 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción, disponiendo el otorgamiento de la respectiva residencia temporaria o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Fundando su recurso indica que ingresó a Chile en mayo de 2013, radicándose en la ciudad de Antofagasta, donde se acogió al trámite de regularización presentando en tiempo y forma todos los documentos exigidos por la autoridad. Refiere que el 10 de abril de 2019 concurrió a la Intendencia en donde le entregaron una carta en que se le requería que adjuntara el certificado de antecedentes penales en una plataforma web, lo que cumplió el 25 de abril de 2019. Señala que el 31 de mayo de 2019, fue notificada de la Resolución Exenta N° 147209, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria por no acompañar el certificado de antecedentes penales, decisión contra de la cual el 7 de agosto de 2019 dedujo recurso de reconsideración ante la Gobernación Provincial de Antofagasta, pues adjuntó el documento pedido, la que fue remitida a Santiago para su resolución. Detalla que consultó por el estado de tramitación al Departamento de Extranjería y Migración no recibiendo absolutamente ninguna respuesta a la fecha, agregando que incluso recu

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país conforme lo dispone el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Agrega que mediante Resolución Exenta Nº 931 de 23 de febrero de 2021 de la Intendencia de la Región de Tarapacá dejó sin efecto la expulsión. En razón de ello, esgrime que habiendo sido comunicado a la extranjera que su recurso de reconsideración fue resuelto y que su visación temporaria fue otorgada, no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de su libertad personal o seguridad individual, por lo que el recurso presentado ha perdido oportunidad, no siendo procedente la condena en costas, toda vez que no se desprende vulneración en las garantías incoadas por la extranjera. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien i

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C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 19: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don John Andy Flen Rettig, abogado, en favor de doña Diana Melissa Rivas Castro, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Calle Maipú Nº 616, comuna de Antofagasta, q

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