1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BASTÍAS/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFATILES (JUNJI)

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-8238-2019, RUC 1940234470-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Claudia Riquelme Oyarce, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por doña María Angélica Bastías Venegas en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, condenando a la demandada al pago de la suma de $2.500.000.- por concepto de daño moral, sin costas. Contra ese fallo la demandada deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, solicitando anular la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo, rechazando la acción de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la parte demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 4 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo, explicando que la actora accionó en su contra en razón de una enfermedad profesional que le fue diagnosticada dado que la demandada habría infringido la obligación de seguridad y protección que mantiene para con sus trabajadores, controvirtiendo que la enfermedad profesional de la actora tenga como causa la falta de medidas de seguridad por parte de la recurrente, solicitando el rechazo de la demanda. Luego de referir los hechos que el tribunal a quo tuvo por acreditados, expresa que la sentenciadora no argumenta de forma suficiente cómo llega a la conclusión de que la demandada no adoptó todas las medidas de seguridad destinadas a prevenir o evitar la exposición de la trabajadora a un ambiente laboral hostil, y que la causa de la enfermedad es dicho incumplimiento, realizando dicha conclusión tan sólo con la existencia de la enfermedad profesional, lo que resulta insuficiente, toda vez que el artículo 69, letra b) de la Ley N° 16.744 exige que haya culpa de la entidad empleadora, lo cual supone que exista un pronunciamiento sobre las pruebas aportadas por esta para acreditar su diligencia, lo cual no fue analizado en esta causa, o a lo menos, fue realizado de forma insuficiente. Añade que su parte rindió en la audiencia de juicio, la prueba testimonial de Cristel Romero Peña, psicóloga de JUNJI, quien se refirió en su declaración a las intervenciones y acompañamiento realizado en el Jardín Infantil Osito Regalón donde se desempeñó la actora, debido precisamente a los problemas de clima laboral del jardín infantil. Sin embargo, dicha declaración fue analizada de forma incompleta, sin ser examinado dicho medio probatorio en su integridad, con respecto a los hechos a probar, a lo adiciona que en el considerando octavo se indica que respecto a la prueba del cumplimiento de la obligación del artículo 184 del Código del Trabajo, “corresponde resaltar el documento titulado “Informe de situación acontecida en el Jardín infantil Osito Regalón, comuna de Macul, emitido por doña Cristel Romero P, Psicóloga UPAB y Mariel Martínez, Trabajadora Social UPAB”, el cual luego se transcribe y sin embargo, no existe un pronunciamiento sobre si dicho informe acredita o no la obligación del artículo 184, motivo por el cual la sentenciadora lo había resaltado en primer lugar, pero que finalmente no fue analizado a ese respecto, como tampoco la declaración de la testigo Romero. Finalmente indica que se está frente a una sentencia que no cumple con el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, toda vez que no examina los medios probatorios indicados en su integridad, generándose una fundamentación defectuosa de la sentencia, que omite un razonamiento lógico que arribe a la conclusión de que la demandada no cumplió con la obligación del artículo 184

Fallo

fallo la demandada deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, solicitando anular la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo, rechazando la acción de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que la parte demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 4 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo, explicando que la actora accionó en su contra en razón de una enfermedad profesional que le fue diagnosticada dado que la demandada habría infringido la obligación de seguridad y protección que mantiene para con sus trabajadores, controvirtiendo que la enfermedad profesional de la actora tenga como causa la falta de medidas de seguridad por parte de la recurrente, solicitando el rechazo de la demanda. Luego de referir los hechos que el tribunal a quo tuvo por acreditados, expresa que la sentenciadora no argumenta de forma suficiente cómo llega a la conclusión de que la demandada no adoptó todas las medidas de seguridad destinadas a prevenir o evitar la exposición de la trabajadora a un ambiente laboral hostil, y que la causa de la enfermedad es dicho incumplimiento, realizando dicha conclusión tan sól

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-8238-2019, RUC 1940234470-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Claudia Riquelme Oyarce, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por doña María Angélica Bastías Veneg

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