SIN INFORMACION

JORGE ALFONSO GONZALEZ MARTINEZ Y OTRA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTE

Rol

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecieron las abogadas Constanza Paz Cánepa Cubillos y Vanesa Jabbaz Rosenbaum, en representación de Jorge Alfonzo González Martínez, venezolano, número de pasaporte 158315083; y Llosanie del Carmen Campos Álvarez, venezolana, número de pasaporte 154548124, todos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Antúnez 1885, Providencia, Región Metropolitana, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N° 180, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber incurrido en una actuación de carácter ilegal y arbitraria que ha afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de los amparados, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de nuestra Carta Fundamental. Exponen, que Jorge González Martínez es un niño de 8 de años de edad, de nacionalidad venezolana, quien lleva casi la mitad de su corta vida separado de su madre, Hosanni Martínez. Por su parte, Llosanie del Carmen Campos, de 59 años de edad y nacionalidad también venezolana, es la abuela materna del menor y madre de Hosanni, quien se encuentra al exclusivo cuidado del menor Jorge desde hace más de 3 años. La madre e hija de los amparados, Hosanni Martínez, migró a Chile en forma legal el 18 de julio de 2018 desde Anzoategui, Venezuela, producto de la enorme crisis política, económica y humanitaria que atraviesa dicho país, con el objetivo de encontrar en Chile una mejor calidad de vida y la estabilidad económica suficiente como para poder traer a su único hijo a residir al país junto a ella. De esta forma, la señora Hosanni tomó la difícil decisión de dejar a su hijo -de 5 años de edad- en Venezuela, a cargo de la abuela Llosanie, mientras se establecía en Chile, debido a que el padre del menor no mantiene relación afectiva con el niño ni tampoco contribuye económicamente a su mantención. Indica que Hosanni Martínez ingresó a Chile

Fundamentos

fundamentos del término del proceso. Explican que el Oficio Circular Nº17, dictado por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores el 29 de enero de 2021, dejó sin efecto el Oficio Circular Nº 96 de 9 de abril de 2018, que creó la Visa de Responsabilidad Democrática y cuyo objeto era permitir el ingreso ordenado de venezolanos en calidad de residentes regulares, disminuir la irregularidad de este grupo migrante y fomentar su integración en la sociedad chilena. El 22 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 237 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual estableció el visto consular de turismo a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, considerando en su numeral quinto para su promulgación el Oficio Circular N° 96. En consecuencia, los amparados sin una visa no pueden ingresar regularmente al país. Sostienen que el Oficio Circular Nº17, de manera ilegal y arbitraria, agrega como requisito para solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática que el solicitante tenga un familiar residente en Chile y que éste cuente con la permanencia definitiva otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración, solicitando la reunificación familiar únicamente con su cónyuge, conviviente civil e hijos menores de edad que estén a su cargo. Por otra parte, dicen que incluso si Hosanni Martínez contara con la permanencia definitiva en Chile, su madre Llosanie del Carmen Campos no podría solicitar la visa de responsabilidad democrática en los términos establecidos en el Oficio Circular N° 17, pues dicho instrumento excluye a los padres para ser beneficiarios de la reunificación familiar. Arguyen que el cierre de fronteras causado por la emergencia sanitaria no constituye en caso alguno una medida definitiva, sino que es evaluada constantemente por la autoridad y, dentro de ese escenario, las visas pueden otorgarse y hacerse efectivas cuando las fronteras volvieran a abrirse, o mediante el otorgamiento de los salvoconductos previstos en el artículo 66 del Reglamento Consular que permite el ingreso al territorio nacional en caso de que las medidas de cierre de fronteras perdure. Solicitan se acoja el recurso de amparo, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de las actuaciones denunciadas, ordenando reestablecer el imperio del derecho y

Fallo

por tanto, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores, en específico al Consulado General de Chile en Caracas: reanudar la tramitación de las visas de responsabilidad democrática pedidas a favor de Jorge Alfonzo González Martínez de 8 años de edad y Llosanie del Carmen Campos Álvarez, citándolos a que comparezcan en el Consulado General de Chile en Caracas para que presenten la documentación pertinente, concretar el estampado de sus visados, todo lo anterior en el plazo de 10 días corridos desde el momento en que la sentencia definitiva quede firme o ejecutoriada, o en el plazo breve que se estime conforme a derecho; realizar todas las medidas necesarias para asegurar la reunificación familiar de los amparados junto a su madre/hija; con expresa condena en costas. Informó Ricardo Ortiz Vidal, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior; que los amparados solicitaron Visa de Responsabilidad Democrática, pero fueron ingresadas posteriormente a la entrada en vigencia del Oficio Circular Nº17, dictado por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores el 29 de enero de 2021 y conforme a dicha circular, no se acompañan todos los documentos exigidos para la Visa de Responsabilidad Democrática. Refiere que la circular dispone la priorización al cónyuge o conviviente civil e hijos menores de edad qué estén a cargo de la persona reunificante y no a los padres o abuelos. En el caso de Jorge González Martínez, siendo hijo menor de edad de Hossani Mar

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecieron las abogadas Constanza Paz Cánepa Cubillos y Vanesa Jabbaz Rosenbaum, en representación de Jorge Alfonzo González Martínez, venezolano, número de pasaporte 158315083; y Llosanie del Carmen Campos Álvarez, venezolana, número de pasaporte 154548124, todos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Antúnez 1885, Providencia, R

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