SIN INFORMACION

MADRIAGA/NAVARRO

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de mayo de 2021 Cristina Melodyer González Jorquera, recurre a nombre de Juana Hely Madriaga Pérez, chilena, cédula nacional de identidad 6.812.856-0, con domicilio en calle El Carrizal s/n Quinta Tilcoco, en contra de Carabineros de Chile,y de Pilar del Carmen Navarro Droguett, cédula nacional de identidad número 14.569.191-5, domiciliada en calle Estacada de Abajo número 12, San Vicente. Funda su acción en que el día jueves 6 de mayo 2021 en horas de la tarde, llegan al domicilio de la recurrente funcionarios de Carabineros de Chile, en compañía de Pilar del Carmen Navarro Droguett y unos diez amigos de ésta, a fin de hacer cumplir la medida cautelar decretadas el día 30 de abril de 2021, en causa F-163-2021, del Juzgado de Familia de Rengo; medida cautelar que ordena a Richard Andrés Valencia Madriaga hacer abandono del domicilio ubicado en calle El Carrizal s/n, Quinta Tilcoco, hacer retiro de sus enseres personales y de trabajo y no acercarse a menos de 500 metro a doña Pilar del Carmen Navarro Droguett. Que dicho domicilio es de dominio de la recurrente y en el no vive, ni pernocta Pilar del Carmen Navarro Droguett. Que al momento de hacer cumplir la orden judicial, el Sargento Claudio Rojas, mal interpretó la resolución judicial a su arbitrio dejando ingresar a la propiedad a la recurrida, sin el consentimiento de quien ejerce el derecho real de dominio del inmueble y sin orden judicial, como también dejó que las personas que la acompañaban ingresaran, a fin de desvalijar, sacar, extraer y apropiarse de todo cuanto pudieron, incluso descerrajando puertas y bodegas; haciéndole presente a los Carabineros que estaban pasando a llevar su derecho de propiedad, malinterpretando una resolución judicial en total desacato, vulnerando la inviolabilidad del hogar, no cumpliendo la igualdad ante la ley, privilegiando a la recurrida. Además, fue vulnerada en su integridad física y psíquica, por la situación ocurrida, al tratar de evitar que ingresa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, de lo expuesto en el presente recurso se advierte, que la recurrente objetó el alcance y forma de ejecución de las diligencias llevadas a cabo por el personal de Carabineros, estimando que estos mal interpretaron la resolución judicial y permitieron a terceros ejecutar los actos que aquella estima han afectado sus garantías constitucionales. Por su parte Carabineros de Chile informa que cumplieron una resolución judicial y ante la oposición de la persona denunciada, consultaron verbalmente a la respectiva magistratura al efecto y ante la confirmación de la orden procedieron a cumplirla, dejando constancia en los documentos pertinentes. TERCERO: Que, tratándose el presente recurso de una acción cautelar de carácter excepcional que pretende dar una respuesta rápida y en un procedimiento breve a situaciones que afectan algunos derechos fundamentales establecidos a favor de las personas, es necesario que aquellas se encuentre acreditadas previamente para luego resolver la afectación de los derechos y las medidas de protección procedentes. CUARTO: Que en el señalado contexto, aparece que la intervención de los recurridos se circunscribe en el ejercicio de las facultades y atribuciones que la ley le entrega a los funcionarios de Carabineros, en el marco de una causa vigente, y en conformidad a las normas legales pertinentes, esto es, en el debido cumplimiento de la diligencia ordenada en la causa RIT F-163-2021 del Juzgado de Familia de Rengo, que disponía citar al denunciado Richard Andrés Valencia Madriaga, para la audiencia del 09 de junio de 2021, notificarlo de la denuncia habida en su contra por infracción a la Ley N° 20.066, disponer la inmediata salida de esta persona del domicilio ubicado en Carrizal s/n (camino a la cancha), Quinta de Tilcoco, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, y una vez fuera del domicilio prohibirle acercarse a la víctima Pilar del Carmen Navarro Droguett. Conforme consta incluso del Libro de guardia y novedades, se llamó al tribunal para confirmar la orden, la que fue ratificada por la magistrado de turno. QUINTO: Que de acuerdo a lo señalado precedentemente no se advierte que en la actuación que se reprocha ninguna actuación ilegal o arbitraria de parte del personal policial, toda vez que aquella se practicó en cumplimiento a una orden judicial y dentro de las facultades que les habían sido conferidas, por lo que no existe medida que esta Corte pueda adoptar al efecto.

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a las recurridas. Con fecha 11 de junio de 2021 informa Edson Carrasco Hiche, General de Carabineros de Chile jefe de la Sexta Zona de Carabineros Libertador Bernardo O Higgins, quien en cuanto a los presupuestos fácticos del recurso señala que, con fecha 01 de mayo de 22021 se recibió en el Retén Guacarhue resolución judicial contenida en acta de audiencia de Juzgado de Familia de Rengo, donde se ordena: a.- Citar al denunciado Richard Andrés Valencia Madriaga con domicilio en Carrizal s/n (camino a la cancha) bajo apercibimiento de arresto, conforme al artículo 95 de la ley N° 19968 para la audiencia del 09 de junio de 2021 a las 12:00 horas. b.- Notificar personalmente de la denuncia y resolución al denunciado Richard Andrés Valencia Madriaga, cédula de identidad N° 14.241.735-9, con domicilio en Carrizal s/n (camino a la cancha) comuna de Quinta de Tilcoco, advirtiendo al momento de su notificación que cualquier agresión física o verbal en contra del denunciante, de la víctima o de su grupo familiar, en el tiempo que medie entre la notificación y audiencia preparatoria decretada, será tomada como antecedente en su contra en la sentencia definitiva, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la Fiscalía Local de Rengo, por el eventual delito de maltrato habitual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar. c.- Diligenciar, con facultades de allanamiento y descerraja

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 14 de mayo de 2021 Cristina Melodyer González Jorquera, recurre a nombre de Juana Hely Madriaga Pérez, chilena, cédula nacional de identidad 6.812.856-0, con domicilio en calle El Carrizal s/n Quinta Tilcoco, en contra de Carabineros de Chile,y de Pilar del Carmen Navarro Droguett, cédula nacional de identidad número 14.569.191-5, d

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