CONDOMINIO VALLE DE LAS VIÑAS / CORTÉS -C/F-
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
AGUAS, AMPARO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente en consideración que la parte recurrente ha fundado su recurso en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil y que dicho vicio, de conformidad con los antecedentes, no es de aquéllos que provoquen al recurrente un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, en tanto conjuntamente con el presente arbitrio se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia impugnada. II.- En cuanto al recurso de apelación: Primero: Que en primer término debe decirse, que el presente arbitrio deducido por la parte demandante en este proceso sobre acción de amparo de aguas, por el cual se pretende que se le permita el ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas lo antes posible en las condiciones que indica, termina en primera instancia con la sentencia dictada por el juez del fondo en la que rechaza la aludida pretensión. En contra de ella el actor ha deducido recurso de apelación, con el objeto que “se acoja la demanda de indemnización de perjuicios, en todas sus partes, con costas”, es decir, la petición realizada por el recurrente no se condice con la acción interpuesta, lo que debiendo concordarse con lo que al efecto prescribe el artículo 189 del código referido, bastaría, por sí solo, para desechar por vicios formales el arbitrio así interpuesto. Segundo: Que de acuerdo a los hechos que se encuentran debidamente acreditados con la prueba documental que se ha rendido al efecto, aparece que el pozo desde donde se capta agua por los demandantes, no corresponde al pozo en el cual tienen derechos inscritos dicha parte, lo que ha quedado expuesto en el Informe solicitado por la demandada en que se expresa que “el pozo actualmente utilizado por el Condominio Valle las Viñas no corresponde al pozo que tiene los derechos inscritos. El pozo que tiene derechos se encuentra tapado con tierra por lo que se recomienda destaparlo pa
Fallo
fallo impugnado, resulta certera en cuanto expresa, que lo que se pretende por los actores es el acceso peatonal al pozo desde donde se captan las aguas que abastecen al condominio para mejorar su condición y asegurar su potabilidad, lo que corresponde a una acción distinta a la ejercida en esta causa, no cumpliendo al efecto dicho predicamento con lo que al efecto dispone el artículo 181 del Código de Aguas, todo lo cual llevará a rechazar del arbitrio que se ha deducido en tal sentido. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, por los artículos 114, 181, 182, 183, 186, 242, 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I) En cuanto al recurso de casación en la forma: Que se rechaza el deducido por la parte demandante a folio 102. II) En cuanto al recurso de apelación: Que se confirma la sentencia apelada de seis de octubre de dos mil veinte escrita a folio 97. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. N° Civil-2472-2020. No firma el Ministro don Mario René Gómez Montoya, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente en consideración que la parte recurrente ha fundado su recurso en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil y que dicho vicio, de conformidad con los antecedentes, no es de aquéllos que provoquen a
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