SIN INFORMACION

VILLAR JORQUERA / ISAPRE FUNDACIÓN

Rol

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Hellen Nathaly Vogt Valenzuela, abogada, domiciliada en Puerta de Alcalá 360 depto. N° 505 Temuco, a favor de don NICANOR VILLAR JORQUERA, jubilado, domiciliado en calle Paula Jaraquemada N° 1151, Temuco, interponiendo recurso de protección en contra ISAPRE FUNDACIÓN BANCO ESTADO, Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Patricio Pérez Miranda ambos con domicilio en Profesora Amando Labarca N° 70, comuna de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario de fecha 22 de diciembre de 2020, consistente en la negativa de brindar cobertura al tratamiento médico con el fármaco RITUXIMAB correspondiente al tratamiento de la Enfermedad Catastrófica denomina Vasculitls, lo cual vulneraría las garantías contempladas en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Relata que con fecha 17 de diciembre de 2021 su representado fue diagnosticado con VASCULlTIS SISTEMICA que produjo Síndrome Nefrítico y Glomerulonefritis Rápidamente Progresiva (GNRP) como consecuencia de su patología de base, quedando hospitalizado para el manejo inicial y estudio de su patología, dada la progresión rápida de su enfermedad. Se indica metilprendisolona 500 mg ev al día, por 3 días con estabilización de la función renal, sin embargo, por la naturaleza de su enfermedad y lo grave de esta, se requerirá administrarle el fármaco RITUXIMAB, 1 gramo cada 15 días y por 2 veces y una 3 dosis de 1 gramo a los 6 meses, cuyo valor aproximado es de $1.800.000 el gramo. La primera de estas dosis debe administrarse en la Unidad de Tratamiento Intensivo, debido al protocolo establecido para la administración del fármaco. Así mismo la aplicación de cada dosis tiene un valor aproximado $1.800.000, sumado a los gastos médicos que generará la hospitalización en la Clínica Alemana de Temuco. Ante dicho diagnóstico, concurrió a la Isapre Fundación sucursal Temuco para requerir la activación del Cobertura Adicional para Enfermedades

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional con el fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados. SEGUNDO: Que el recurrente, ha invocado que la ISAPRE FUNDACIÓN del Banco Estado ha vulnerado sus garantìas fundamentales, ante la negativa de brindar cobertura al tratamiento médico con el fármaco RITUXIMAB correspondiente al tratamiento de la Enfermedad Catastrófica denomina Vasculitls, lo cual vulneraría las garantías contempladas en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. TERCERO: Que, si se considera el fondo de lo debatido, esto es, si la recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario al no haber activado el seguro catastrófico de salud CAEC a favor del recurrente, y por ello no dar cobertura al medicamento ya señalado, es preciso determinar el origen del beneficio citado y la obligatoriedad legal de subsumirlo en el contrato de salud del recurrente, de tal forma que sea plenamente exigible por este. CUARTO: Que, la Circular 59 del año 2000 de la Superintendencia de Isapres tiene por objeto impartir instrucciones a las Isapres sobre la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, para que aquellas que la incorporen en sus contratos de salud utilicen criterios uniformes en su implementación y aplicación. Así, efectivamente, el punto 1.2 de la Circular señala que “La Cobertura es dependiente del contrato de salud previsional, por lo que una vez incorporada en la relación contractual, su vigencia y terminación se sujetará a las reglas del mismo contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6o párrafos sexto y séptimo, de las Condiciones de Cobertura”. Luego el punto 2.1 indica que las Instituciones de salud Previsional no mencionadas en la parte considerativa deberán informar por escrito a la Superintendencia, antes del 31 de marzo de 2000, si incorporarán a sus contratos la presente cobertura. Continúa el punto 2.2 en el sentido de instruir que las Isapres que decidan incorporar la Cobertura con posterioridad al 31 de marzo deben comunicar su decisión a la Superintendencia con una antelación de 30 días a su implementación. A mayor abundamiento, el punto 2.3 continúa en el mismo predicamento al establecer que una vez que la Isapre haya “decidido incorporar la cobertura a los contratos de salud de sus cotizantes, deberá proceder conforme a las siguientes instrucciones...”. Como puede apreciarse la normativa en comento discurre, para el tema que nos ocupa, bajo una misma idea central, esto es, que la incorporación de la Cobertura Adicional Para Enfermedades Catastróficas consiste en un benefi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que SE RECHAZA, el recurso deducido a folio 1, por Hellen Nathaly Vogt Valenzuela, abogada, a favor de don NICANOR VILLAR JORQUERA, en contra ISAPRE FUNDACIÓN BANCO ESTADO. Redacción de la abogada integrante Sra. Alejandra Cid Droppelmann. Regístrese, agréguese a la carpeta digital y archívese en su oportunidad. Protección-37-2021. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Hellen Nathaly Vogt Valenzuela, abogada, domiciliada en Puerta de Alcalá 360 depto. N° 505 Temuco, a favor de don NICANOR VILLAR JORQUERA, jubilado, domiciliado en calle Paula Jaraquemada N° 1151, Temuco, interponiendo recurso de protección en contra ISAPRE FUNDACIÓN BANCO ESTADO, Sociedad del giro de su denominación, re

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