JOSE EDUARDO SANDOVAL MORALES CON TRANSPORTES INTERPOLAR LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) En los autos RIT O-696-2020, RUC 20-4-0268801-8, caratulados “SANDOVAL MORALES, José Eduardo con TRANSPORTES INTERPOLAR LIMITADA” (Se omite mencionar a la otra demandada, empresa Camanchaca S.A., dado que en autos consta que trabajador se desistió expresamente de la demanda interpuesta contra esa parte); causa seguida en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia dictada el 9 de abril de 2021, el juez Rodrigo Hernán Vera García resolvió lo siguiente: “I.- Que SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado y, en consecuencia, SE ACOGE la demanda presentada por JOSÉ EDUARDO SANDOVAL MORALES, en contra de TRANSPORTES INTERPOLAR LIMITADA, representada por Eduardo Mardones Pantoja, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara ajustado a derecho el despido indirecto ejercido por el actor, atendido que el empleador incumplió gravemente las obligaciones del contrato de trabajo y, en consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a.- La suma de $8.901.207 por concepto de indemnización por 9 años de servicios. b.- La suma de $4.450.604 por concepto de incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicio. c.- La suma de $989.023 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d.- La suma de $251.209 por concepto de feriado proporcional. Las sumas referidas deberán ser pagadas con más los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 o 163 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que, SE DESESTIMA, en todo lo demás la referida demanda. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos). Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen regist
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, el recurrente ha deducido su recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, sosteniendo, como causal principal de invalidación, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo que señala: “Artículo 478.- El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue,…”. Sobre el punto, afirma el impugnante que el sentenciador extendió su
Fallo
se declara ajustado a derecho el despido indirecto ejercido por el actor, atendido que el empleador incumplió gravemente las obligaciones del contrato de trabajo y, en consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a.- La suma de $8.901.207 por concepto de indemnización por 9 años de servicios. b.- La suma de $4.450.604 por concepto de incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicio. c.- La suma de $989.023 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d.- La suma de $251.209 por concepto de feriado proporcional. Las sumas referidas deberán ser pagadas con más los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 o 163 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que, SE DESESTIMA, en todo lo demás la referida demanda. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos). Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados.”; 2°) Contra dicha sentencia, José Andrés Valenzuela Farías, abogado de la demandada Transportes Transpolar Ltda., interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal principal señalada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo particular, cuando el fallo otorgare más de lo pedido, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de of
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Concepción, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: 1°) En los autos RIT O-696-2020, RUC 20-4-0268801-8, caratulados “SANDOVAL MORALES, José Eduardo con TRANSPORTES INTERPOLAR LIMITADA” (Se omite mencionar a la otra demandada, empresa Camanchaca S.A., dado que en autos consta que trabajador se desistió expresamente de la demanda interpuesta contra esa parte); causa seguida en procedimiento de
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