RAFAEL ESCOBAR HERZ CON CGE DISTRIBUCION S.A.
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su
Fundamentos
considerando décimo tercero. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el abogado don Cristián Marín Miranda, por el demandante, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en contra de la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinte, en virtud de la cual se acogió la demanda interpuesta por don Rafael Escobar Herz contra CGE Distribución S.A., solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $1.567.171, suma que deberá reajustarse de conformidad a la motivación duodécima de la sentencia. Aduce el recurrente que la sentencia le causa un agravio y perjuicio evidente, no sólo en el ámbito patrimonial, sino en el más importante, el ámbito anímico y moral. Afirma que se ordenó restituir una suma exigua de dinero y nada se dijo sobre la controversia realmente importante, esto es fijar y regular el pago de una servidumbre en los términos del artículo 52 de la ley de Servicios Eléctricos en relación a los artículos 79 y 80 de su reglamento, que afectan las instalaciones eléctricas de su representado y de la cual CGE ha sacado exclusivo provecho. Sostiene que reclama un daño moral por la suma de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) y pide se considere que el demandante no es una empresa concesionaria de electricidad, sino un particular y que como quedó demostrado de la prueba producida en el juicio (testimonial y documental), la demandada CGE, se ha beneficiado en su exclusivo beneficio, vendiendo energía eléctrica a más de un centenar de familias, causando molestias, turbaciones y sufrimientos al demandante, persona de 83 años de edad y su mujer de 85. Expone que a fin de acreditar el daño moral demandado acompañó antecedentes escritos por reclamos, hacia la empresa y la SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles) del año 2006 y anteriores de este problema, no solucionado por la demandada CGE. Dichos problemas han provocado una merma paulatina en la salud, como ya se dijo, de la demandante y su cónyuge, quienes han sufrido preocupaciones y stress, padecidos por su afán de regularizar la situación con la compañía demandada. Solicita que se revoque la sentencia recurrida, acogiendo en definitiva la demanda interpuesta por su parte, en los términos planteados, con costas. Segundo: Que la indemnización de perjuicios requiere la existencia de una responsabilidad extracontractual puesto que el daño indemnizatorio ha de tener una relación de causa a efecto, que en el presente caso el juez aquo lo ha establecido sólo en relación al valor de construcción de las instalaciones eléctricas a la fecha del convenio de extensión y suministro de servicio eléctrico. Tercero: Que dicha indemnización de perjuicios tiene como fundamento reparar pecuniariamente los daños sufridos por el demandante conforme a la acción de servidumbre que se ha deducido y para ello, debe examinarse el quantum de los perjuicios extramatrimoniales sufridos por la víctima, como compensación satisfactoria que tienda a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales ya citadas y en los artículos 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de veintisiete de marzo de dos mil veinte, sólo en cuanto por ella se rechaza el daño moral demandado, y se declara en su lugar, que se condena a la demandada CGE Distribución S.A., representada por don Eduardo Apablaza Bau a pagar a don Rafael Escobar Herz, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) por concepto de indemnización del daño moral, suma que deberá ser reajustada desde la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, con costas y se la Confirma en lo demás. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó la Ministro Adriana Sottovia Giménez N°Civil-1850-2020. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros Sylvia Pizarro Barahona, Luis Sepúlveda Coronado y Adriana Sottovia Giménez.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su considerando décimo tercero. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el abogado don Cristián Marín Miranda, por el demandante, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en contra de la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinte, en virtud de la cual
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica