GUILLERMO EMILIO PETIT MELLA Y OTROS /SEREMI DE SALUD DE LA REGION DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo la petición en análisis los fines y propósitos de este arbitrio excepcional y de urgencia y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañados. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese el hito reserva. La Jefa de la Unidad de Unidad de Causas y Sala de esta Corte, supervigilará el cabal cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al tercer otrosí: No ha lugar a establecer dicha vía como forma de notificación, efectuándose por el estado diario y atendido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 20.886; sin perjuicio de tenerlo presente para los fines que fueren pertinentes Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio, en cuanto al poder venga en forma. Regístrese y archívese. N°Protección-9095-2021.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañados. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese el hito reserva. La Jefa de la Unidad de Unidad de Causas y Sala de esta Corte, supervigilará el cabal cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al tercer otrosí: No ha lugar a establecer dicha vía como forma de notificación, efectuándose por el estado diario y atendido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 20.886; sin perjuicio de tenerlo presente para los fines que fueren pertinentes Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio, en cuanto al poder venga en forma. Regístrese y archívese. N°Protección-9095-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción par Concepción, tres de agosto de dos mil veintiuno. A lo principal: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas
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