SERVICIO SALUD METROPOLITANO NORTE/SAAVEDRA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha diecinueve de marzo último dedujo acción constitucional de protección la abogada Alejandra Farias Véliz, por el Hospital de Niños Dr. Roberto del Rio, y en favor del niño de 13 años, Alonso Fuentes Saavedra, en contra la madre de éste, doña Nicole Viviana Saavedra Bravo por negarse a autorizar transfusión sanguínea al menor de edad individualizado, por
Fundamentos
motivos religiosos al ser Testigo de Jehová. Expuso que en septiembre de 2020 el menor presenta síndrome febril intermitente, en enero de 2021 cursa diarrea y exámenes sugieren salmonelosis por lo que recibe tratamiento antibiótico. En febrero de 2021, asiste a control con infectóloga, se realizan exámenes, diagnosticándose anemia y leucopenia, ensanchamiento mediastínico y lesiones focales hipoecogénicas. Además, presenta antecedentes de obesidad, resistencia a la insulina y déficit de vitamina D. En marzo de 2021 es hospitalizado para estudio, se realiza TAC, que muestra múltiples adenopatías. Se realiza biopsia ganglionar, cuyo informe es compatible con Linfoma de Hodgkin (diagnóstico oncológico). El tratamiento requiere uso de quimioterapia endovenosa, requiriéndose instalación de catéter subcutáneo. Tanto la enfermedad como el tratamiento pueden provocar anemia y trombopenia con requerimiento transfusional, que de no administrarse comprometen seriamente su vida. Debido a que el paciente y su grupo familiar son Testigos de Jehová, el Médico Tratante Dra. PameIa Silva Garay informa esto y tanto la madre como los abuelos no autorizan la realización de transfusiones de sangre, solicitando el uso de otros medicamentos como eritropoyetina (Citocina que estimula la producción de glóbulos rojos). Se inicia tratamiento con eritropoyetina el 8 de marzo de 2021, el 15 de marzo de 2021 se debe suspender pabellón para instalación de catéter debido a los bajos niveles de hemoglobina que presentaba el paciente. Hace presente que el tratamiento con fármacos es lento y la quimioterapia debe iniciarse con prontitud para controlar la progresión de la enfermedad. Frente a la delicada condición del menor, el 16 de marzo se inicia quimioterapia sin transfundir y sin instalar catéter, manteniéndolo en observación, pero la respuesta de recuperación hematológica es lenta y la condición del menor se ha deteriorado, alteraciones hemodinámicas que pueden provocar descompensación cardiaca o sangramiento con consecuencias fatales o secuelas funcionales gravísimas, por lo que la inmediata transfusión de glóbulos rojos es la única alternativa viable para Alonso. En relación a los antecedentes familiares señala que Alonso se encuentra bajo el cuidado de sus abuelos paternos. En vacaciones viaja donde la madre, en la VI región. No mantiene relación directa y regular con el padre ni éste realiza aporte económico. Precisó que el acto es arbitrario e ilegal según lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, pues el derecho a la vida es absoluto, lo que concuerda con el artículo 14 de la ley N° 20.584, pues la negativa a recibir atenciones médicas no puede implicar acelerar la muerte, la eutanasia o auxilio al suicidio. Cita jurisprudencia. Finalizó solicitando que se acoja la acción constitucional deducida autorizando al Hospital de Niños Dr. Roberto del Río a aplicar y adoptar todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos que sean ne
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por la abogada Alejandra Farias Véliz, por el Hospital Dr Roberto del Río, y se autoriza a dicho centro asistencial para que adopte y aplique todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos que sean necesarios para proteger y salvaguardar la vida y la integridad física y psíquica en favor del niño Alonso Fuentes Saavedra, incluida la realización de transfusiones de sangre o componentes sanguíneos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 3253--2021
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintiuno. A los folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha diecinueve de marzo último dedujo acción constitucional de protección la abogada Alejandra Farias Véliz, por el Hospital de Niños Dr. Roberto del Rio, y en favor del niño de 13 años, Alonso Fuentes Saavedra, en contra la madre de éste,
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