LAUTARO PARADA PARADA CONTRA ANDRES FELIPE ARENAS MOYA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Hugo Jaque Hernández, abogado, a favor de don Lautaro Enrique Parada Parada, Cédula de Identidad Nº 13.861.253-8, funcionario público, Sgto. 2do. de Carabineros, con domicilio para estos efectos en calle Luisa Cervantes Nº 33, comuna de Huara, ciudad de Iquique, por quien deduce recurso de protección en contra de Andrés Felipe Arenas Moya, Cédula Identidad Nº 12.004.344-7, Coronel de Carabineros y Prefecto de la Prefectura de Carabineros Iquique, ambos con domicilio en calle Thomson Nº 191, Iquique, por haber dictado el Acto Administrativo Oficio N° 97 de fecha 05 de junio de 2021, que resolvió rechazar la solicitud de tramitación y pago de remuneraciones del recurrente, lo que priva, perturba y amenaza la garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y Nº 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente se encuentra sometido a un proceso administrativo que lo mantiene actualmente apartado de sus funciones policiales, en conformidad al artículo 127 Nº 4 del Reglamento Nº 8 de Selección y Ascenso del personal de Carabineros de Chile, medida administrativa que fuera aplicada por la recurrida con fecha 03 de septiembre de 2020, mediante Resolución Exenta Nº 603, por hechos que actualmente son materia de un Sumario Administrativo, el cual se encuentra pendiente ante instancias reglamentarias e Institucionales. Precisa que la citada Resolución Exenta Nº 603, por medio de la cual se dispuso la “baja de las filas de la Institución, con efectos inmediatos, “deja expresa constancia en su parte resolutiva, que la medida administrativa adoptada en contra del Sgto. 2do. de Carabineros Lautaro Enrique Parada Parada, tiene el carácter de “CONDICIONAL”. En razón de ello, refiere que el actor presentó en reiteradas oportunidades, desde el mes de noviembre de 2020, solicitudes para el pago de sus haberes, los cuales se encuentran suspendidos desde su separación del servicio, solicitud que fue rechazada por la recurrida, la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, según se expresa en el recurso, el acto reclamado por el recurrente radica en la dictación del Oficio N° 97 de fecha 05 de junio de 2021, que resolvió rechazar su solicitud de tramitación y pago de remuneraciones, lo que conculca sus garantías establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, útil resulta señalar y sintetizar los hechos de la causa, en los siguientes: 1) Mediante Resolución Exenta N° 603 de 03 de septiembre de 2020, se dispuso la Baja por Mala Conducta con efectos inmediatos del recurrente, personal de dotación de la Tenencia Huara, siendo notificado con misma fecha. 2) El 04 de septiembre de 2020, en audiencia de control de detención, en los autos RIT 7853-2017 del Juzgado de Garantía de Iquique, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del recurrente. 3) El 24 de noviembre de 2020, en procedimiento abreviado, fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más suspensión de cargos públicos durante el período que dure la condena, como autor del delito consumado de asociación ilícita, y a una pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio, más suspensión de cargos públicos durante el período que dure la condena e inhabilidad absoluta temporal para cargos y oficios públicos por un período de siete años, como autor del delito consumado de cohecho. 4) Ejerció derecho de petición, solicitando a la Prefectura de Carabineros de Iquique se disponga el pago de los haberes que ha dejado de percibir. 5) A través del Oficio N° 97 de fecha 05 de junio de 2021, se resolvió y comunicó al actor que no es posible proceder al pago de haberes, constando que actualmente se encuentra dado de baja de las filas de la institución, con efectos inmediatos. CUARTO: Que, primeramente, respecto a la alegación procesal de extemporaneidad, fundada en que el recurrente tuvo conocimiento de lo reclamado en tiempo que rebasa el plazo estipulado en el artículo 1 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, ésta será desechada, únicament
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve que se RECHAZA la acción constitucional deducida por don Lautaro Enrique Parada Parada en contra de don Andrés Felipe Arenas Moya, Coronel de Carabineros y Prefecto de la Prefectura de Carabineros Iquique. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte N° 553-2021 Protección. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Hugo Jaque Hernández, abogado, a favor de don Lautaro Enrique Parada Parada, Cédula de Identidad Nº 13.861.253-8, funcionario público, Sgto. 2do. de Carabineros, con domicilio para estos efectos en calle Luisa Cervantes Nº 33, comuna de Huara, ciudad de Iquique, por quien deduce recurso de protección en contra de Andrés Felipe Arena
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica